El Gobierno nacional reglamentó la Ley 20.115, que establece nuevos criterios para la gestión y administración de los derechos de autor en el país, con la que se busca garantizar mayor transparencia en la recaudación y distribución de los ingresos generados por la explotación de obras protegidas.
La norma ratifica el rol de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) como única entidad encargada de percibir y administrar los derechos económicos de autor de creadores nacionales y extranjeros en diversas disciplinas, como obras literarias, teatrales, cinematográficas, televisivas y radiofónicas, entre otras.
Según el decreto 208, los creadores podrán convenir libremente con terceros las condiciones de explotación de sus obras, estableciendo los montos de retribución correspondientes. No obstante, en ausencia de acuerdos particulares, los aranceles se fijarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 138/2025.
Entre los puntos centrales de la reglamentación, se establece que ARGENTORES deberá distribuir los pagos en un plazo no mayor a dos meses, aplicando criterios de reparto equitativos y proporcionales al uso de las obras. Además, se fija un límite del 30% de lo recaudado para gastos administrativos y se obliga a la entidad a publicar en su página web los criterios utilizados en la distribución de los fondos.
Para garantizar la fiscalización de estos procesos, el Ministerio de Justicia designará un auditor con un mandato de cuatro años, quien tendrá a su cargo la supervisión de la entidad y la verificación de sus estados contables.
Asimismo, se establece que los montos no reclamados por los autores dentro del plazo de prescripción serán redistribuidos entre los demás representados, aplicándose los principios de trato nacional y reciprocidad en el caso de derechos generados por creadores extranjeros.
El decreto otorga un plazo de 30 días a ARGENTORES para adecuar su Estatuto y reglamentos internos a la nueva normativa, bajo supervisión del Ministerio de Justicia.