Los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) podrán realizar de manera remota, a partir del lunes 4 de enero, los tramites de Poder para percibir y Propuesta de Pagos, informó el organismo previsional.
Los interesados deberán acceder a www.ips.gba.gov.ar, Trámites No Presenciales y solicitar un turno de Atención Presencial, en Sede La Plata o bien en cualquier Centro de Atención Previsional (CAP) habilitado en el interior de la Provincia, según su domicilio.
Según se informó, a partir del momento en que se otorga el turno No presencial se podrá comenzar a incorporar de forma online la documentación requerida para cada tipo de trámite, según se detalla de modo claro y simple al inicio del mismo.
En tanto, si a la fecha asignada no se incorporó la documentación, el mismo pasará a estar vencido.
Asimismo, desde el IPS indicaron que los solicitantes deberán preservar los originales de todo lo requerido para cada Trámite No Presencial, ya que de de ser necesario el organismo lo podrá solicitar en cualquier momento.
Según se indicó, no serán citados por el IPS, los casos de poderes para percibir confeccionados ante Escribano Público y/o con firmas certificadas en formulario 173 por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad competente (directores de geriátrico, hogares, clínicas y hospitales) y será remitida por mail la constancia de carga del poder.
En cambio, sí serán citados por mail, aquellos que no hayan certificado su firma en el Formulario E173 Carta Poder por las autoridades anteriormente mencionadas, y a quienes se les comunicará la fecha y el horario en que deberán concurrir al IPS Sede Central o al CAP más cercano a su domicilio.
Según se indicó, este trámite es para aquellos beneficiarios que lo inician por primera vez, ya que quienes tengan poderes para percibir otorgados por el IPS y actualmente se encuentren vencidos, la prórroga de los mismos se extendió al 31 de marzo de 2021.
En cuanto al trámite «Propuesta de pagos», el mismo debe efectuarse sobre un cargo deudor liquidado por: haberes percibidos indebidamente; por incompatibilidad; extracciones indebidas posteriores al fallecimiento; aportes personales (o diferencias de aportes) no efectuados.
Al respecto, el IPS informó que «es requisito indispensable que el expediente se encuentre ratificado en cualquiera de los siguientes sectores del organismo: Gestión y Recupero de Deudas; Titulo Ejecutivo; Deudas-Liquidación de Deudas; Deudas-Descuentos; Extracciones Indebidas; Deudas-Espera de Documentación; Deudas-Notificaciones».
Para más información, podrán comunicarse a la línea 148 o por correo electrónico a [email protected] , detalló el comunicado del IPS.