La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes, a través de la Resolución General 5700/2025 publicada en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones a los regímenes de emisión de comprobantes fiscales.
Entre los principales cambios, se establece que los contribuyentes deberán identificar al consumidor final en las operaciones cuyo monto iguale o supere los $10.000.000.
La resolución modifica las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 5.198, que regulan la emisión, registración e información de comprobantes, tanto a través de controladores fiscales como del sistema “Facturador”.
Según se detalla en el texto oficial, el nuevo tope también se aplicará en remitos, guías o documentos equivalentes.
Además, se incrementa a $500.000 el monto máximo de operaciones que pueden respaldarse mediante la herramienta “Facturador”, utilizada por los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), principalmente monotributistas.
La normativa también dispone que los monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando la operación supere la mitad de ese importe, es decir, $250.000.
Las disposiciones entrarán en vigencia el 29 de mayo próximo.
Según indica la resolución firmada por el director ejecutivo de la ARCA, Juan Alberto Pazo, la iniciativa apunta a agilizar los procedimientos de facturación, mejorar la trazabilidad de las operaciones de alto valor y adaptar las herramientas tecnológicas de fiscalización a las nuevas condiciones económicas.