La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó algunos aspectos del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) obligatorio para productores, operadores y propietarios de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación; cereales, oleaginosas y legumbres secas.
Lo hizo a través de la resolución general 4601/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que adelantó la obligación de informar desde el 1 de diciembre, en lugar del 1 de enero como era originalmente, y hasta el último día de febrero del siguiente año, la superficie agrícola destinada a los cultivos.
Del mismo modo, determinó que la información suministrada podrá ser modificada, considerándose válidos los últimos datos ingresados, sólo desde el 1 diciembre, en lugar del 1 de enero, y hasta el día 31 de octubre del año siguiente.
Además, efectuó precisiones respecto del artículo 48 de la resolución general 4310/2018, que habilita a los exportadores a compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia.
Esta compensación mencionada no es de aplicación respecto de las retenciones practicadas a sujetos inactivos en el SISA.
Al respecto, la AFIP aclaró que los acopiadores, cooperativas, consignatarios,
acopiadores, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores, incluidos en el SISA, podrán compensar las sumas de las retenciones a
ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen; pagos a cuenta, retenciones o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes.