La Cámara Nacional Electoral resolvió este martes un punto clave para garantizar la transparencia de las próximas elecciones legislativas: los resultados provisorios deberán difundirse exclusivamente por distrito, tal como lo establecen la Constitución Nacional y las normas electorales vigentes.

La medida fue adoptada luego de una presentación de Fuerza Patria, que denunció que en el simulacro realizado el último fin de semana, el Gobierno había mostrado resultados unificados con los votos obtenidos en todo el país por La Libertad Avanza y por esa misma agrupación.

El planteo no es menor: lo que está en discusión es la imagen que se proyectará la noche del domingo, cuando a partir de las 21 se conozcan los primeros cómputos. Con un recuento nacional, el oficialismo podía exhibir una ventaja, ya que suma votos en los 24 distritos del país, mientras que la alianza de Fuerza Patria solo compite en 13.

La resolución, firmada en acuerdo extraordinario por los jueces Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, atiende reclamos de distintas fuerzas políticas y busca evitar confusiones en la opinión pública sobre la legitimidad o el alcance de los datos difundidos la noche electoral.

El debate central que motivó la intervención del máximo tribunal se centra en la forma de presentación del escrutinio provisorio, un conteo preliminar a cargo del Ministerio del Interior y una empresa privada, que no tiene validez legal. La Cámara recordó que este proceso “es ajeno a la justicia nacional electoral, que no participa de su diseño, planificación, organización, cómputo ni difusión, ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios”.

La decisión se conoce en un contexto de advertencias sobre los riesgos que implica una difusión poco clara o imparcial de los datos preliminares, lo que podría afectar la confianza ciudadana en el proceso electoral. El tribunal citó normas internacionales, como las directrices de IDEA Internacional, que recomiendan regular con precisión la forma en que se anuncian los resultados provisorios. En el caso argentino, la ley no establece de manera detallada esa metodología, lo que, según la Cámara, “puede generar distorsiones en la percepción pública, como ocurre con los cambios de tendencia según el orden de carga o el momento en que se deciden publicar los cómputos”.

En esta elección, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en el Correo Oficial la contratación de la empresa a cargo del conteo provisorio, además de la impresión de boletas y padrones. Frente a los cuestionamientos de distintas agrupaciones, la Cámara recordó que ya había exigido a la Dirección Nacional Electoral que explicara con claridad la naturaleza y metodología de ese escrutinio, diferenciándolo del definitivo, que sí tiene efectos jurídicos. También insistió en que la difusión debe ser “neutral y objetiva, sin connotaciones partidarias”.

El eje de la resolución se apoya en la Constitución y el Código Electoral Nacional, que establecen que para las elecciones legislativas cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires son distritos independientes. Por lo tanto, “no existe margen de interpretación que permita realizar un escrutinio global como el previsto para la elección presidencial”.

En consecuencia, la Cámara ordenó a la Dirección Nacional Electoral que la publicación del escrutinio provisorio “respete estrictamente la división por distrito electoral”, de acuerdo con lo dispuesto en el fallo.

La resolución lleva las firmas de Daniel Bejas (presidente), Alberto Ricardo Dalla Via (vicepresidente) y Santiago Hernán Corcuera (juez de cámara), con la actuación de los secretarios Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.