La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires resolvió que las asociaciones políticas que participen en las elecciones generales del próximo 7 de septiembre deberán definir el mecanismo de selección de sus candidaturas a través de sus máximos órganos deliberativos y acreditar el procedimiento ante el organismo.
La medida se tomó en el marco de la suspensión parcial de la ley 14.086, que deja sin efecto la realización de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (EPAOS) para este turno electoral, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 15.522.
A través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del distrito, la Junta indicó que los partidos deberán remitir la documentación que respalde las convocatorias, la publicidad de los actos y los instrumentos labrados, en concordancia con los estatutos partidarios.
Además, se remarcó que el proceso de selección deberá resguardar los principios de transparencia, representatividad y respeto a las minorías internas.
En el caso de fuerzas recientemente reconocidas, que aún no cuenten con autoridades definitivas, podrán recurrir a las conducciones provisorias, siempre que lo acrediten debidamente.
En tanto, las alianzas transitorias deberán incluir en sus reglamentos el criterio de reparto de candidaturas entre los espacios que la integran.
La Junta Electoral recordó además que se encuentra plenamente vigente la ley 14.848, que garantiza la paridad de género en las listas de candidatos a cargos públicos electivos en la provincia.
La resolución, firmada por las máximas autoridades del tribunal electoral bonaerense -la presidenta, Hilda Kogan; la vice, Ana María Bourimborde; los vocales Eduardo Raúl Delbés, Gustavo Daniel Spacarotel, Federico Thea; y el secretario de Actuación, Daniel Jorge Demaría Massey- y también será comunicada por correo electrónico a todas las fuerzas reconocidas y en trámite de reconocimiento.
