El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez federal subrogante Alejo Ramos Padilla, declaró abstracta una demanda presentada por trabajadores del Banco de la Nación Argentina (BNA) que pedían la nulidad de una resolución del Directorio que promovía la privatización de esa entidad.
Sin embargo, en el mismo punto de la resolución, sentó postura sobre el fondo de la cuestión: «El DNU 70/23 y la resolución 348 del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional», expresó el magistrado.
La acción promovida por el colectivo de trabajadores del banco, encabezada por Juan Honorio Guerrero Iraola, fue presentada en junio de 2024, cuatro meses después de que el Directorio emitiera la Resolución 348 habilitando un proceso de reestructuración para convertir la institución estatal en una sociedad anónima.
La Resolución del Directorio se apoyaba en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, cuyo texto establecía un plazo de 180 días para transformar empresas estatales en entidades privadas.
Tras dictar dicha resolución, el Directorio contrató al Estudio Jurídico Liendo y Asociados SH para una consultoría de 150 días – iniciada el 22 de febrero- con la finalidad de «llevar adelante la transformación de la estructura jurídica del BNA en Sociedad Anónima».
No obstante, tras meses de debate en el Congreso, el Banco Nación quedó excluido de la lista de las empresas que podían privatizarse.
«El agotamiento del objeto de la contratación jurídica y la sanción de la Ley 27.742 (en referencia a la «Ley Bases») han hecho que la cuestión pierda actualidad», sostuvo Ramos Padilla en su fallo y declaró que ya no existe un conflicto que justifique una intervención judicial.
En el mismo sentido, con el patrocinio letrado del Procurador del Tesoro de la Nación Rodolfo Carlos Barra y el Subprocurador del Tesoro de la Nación, Marcos Sebastián Serrano, el Estado también planteó que la pretensión de los trabajadores también debía ser declarada abstracta.
En la resolución judicial, Ramos Padilla consideró también que la contratación de un estudio jurídico privado, aunque constituye una facultad excepcional prevista en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, resultó una «vía de hecho apresurada, inapropiada y contraria al propio decreto que cita en su apoyo».
En tal sentido, recordó que «el DNU 70/23 promueve una gestión de austeridad en el uso de los recursos públicos» y agregó que «la entidad tenía la posibilidad de solicitar asesoramiento del Cuerpo de Abogados del Estado (CAE) y otros organismos públicos, quienes podrían haberse pronunciado sobre la necesidad de una ley concreta del Congreso para iniciar un proceso privatizador del Banco Nación».
La causa había movilizado a los trabajadores del BNA y sectores sindicales que reunieron más de un millón de firmas en defensa del carácter estatal de la institución.
Si bien el juez reconoció la preocupación legítima de los trabajadores, concluyó que la situación ya había sido superada, aunque le impuso las costas al Directorio del BNA.