El juez Alejo Ramos Padilla hizo lugar a una medida cautelar que suspende los efectos del Decreto 116/2025 por un plazo de seis meses. Este decreto, dictado el 19 de febrero de 2025, disponía la transformación del Banco Nación de la Argentina en una sociedad anónima.
Entre los fundamentos de su decisión, Ramos Padilla consideró:
-Cualquier modificación de la estructura del BNA debe ser decidida por el Congreso Nacional mediante una ley formal, debido a su carácter de ente autárquico.
-El BNA fue excluido explícitamente de las entidades a privatizar durante el tratamiento de la ley 27.742, denominada Ley Bases. En este sentido, el Congreso reflejó una decisión política clara de preservar su naturaleza pública.
-Se analiza la legitimidad del decreto y se concluye que conforme a la doctrina de la CSJN y de la Corte Federal de EE. UU., el PEN habría excedido las facultades delegadas.
-Permitir la transformación del BNA en Sociedad Anónima podría causar un daño irreparable, ya que el Estado podría ceder total o parcialmente la propiedad del BNA a privados sin intervención del Congreso.
-El BNA cumple un rol estratégico en la economía nacional, sosteniendo políticas públicas esenciales, financiando sectores estratégicos y garantizando la inclusión financiera. “Desde su fundación, ha desempeñado un papel crucial para mitigar crisis económicas y financiar el desarrollo agrícola, industrial y comercial del país. Durante momentos de crisis –como la de 1891 y la de 1929, para no ingresar en los precedentes actuales–, el Banco Nación fue fundamental al garantizar la cadena de pagos y al apoyar a diversos sectores económicos”.
-El BNA no atraviesa una situación de emergencia financiera que justifique su transformación.
-Los trabajadores del BNA tienen un interés legítimo en la causa, ya que la transformación podría afectar sus condiciones laborales. El BNA cuenta con 17.043 empleados en el ámbito nacional y 182 en el exterior.
-Permitir la transformación del BNA en una sociedad anónima podría implicar la pérdida irreversible de su carácter de ente autárquico. Además, una vez convertido en SA, no existirían obstáculos legales que impidieran la venta total o parcial a privados, lo que facilitaría su privatización de forma encubierta.