La Legislatura bonaerense sancionó una ley que regula la venta directa

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Una ley que regula la actividad de las personas que comercialicen bienes de consumo a través de canales de venta directa, venta mono o multinivel, por parte de revendedores independientes, dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires fue sancionada en la última sesión de la Cámara de Diputados bonaerense, realizada el jueves pasado.
La venta directa es el canal de comercialización que se caracteriza por la participación de personas que en, carácter independiente, compran bienes a empresas de venta directa para su posterior reventa a consumidores finales fuera de un local comercial establecido.
Buenos Aires se transformó así en la segunda provincia, luego de Santa Fe, en sancionar una norma sobre una actividad comercial que moviliza más de 45 mil millones de pesos anuales y que tiene a nivel nacional alrededor de un millón de revendedores.
El autor de la iniciativa, el senador de Juntos por el Cambio Andrés De Leo, planteó que con la norma «se busca defender los derechos de los consumidores y de los revendedores, que en el 95 por ciento de los casos son mujeres”.
La Ley apunta a regular la relación entre las partes que desarrollan la actividad comercial llamada venta directa o por catálogo y además tiene por objeto establecer un marco legal al cual las partes, en su relación de índole comercial, deban someterse cuando desarrollan la actividad.
Ente los derechos que se plantean en la norma, se destacan el de poder formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las empresas de venta directa; recibir de las empresas las compensaciones o beneficios a las que tengan derecho en razón de la actividad y del contrato suscripto; conocer los términos del contrato que regirá la relación con las empresas de venta directa; y recibir información precisa de las características de los bienes promocionados.
También, poder finalizar la relación comercial con las empresas en cualquier momento y de manera unilateral; suscribirse como revendedor independiente a una o más empresas de venta directa; recibir de la empresa información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones comerciales y la naturaleza jurídica del negocio y sobre las obligaciones que el revendedor independiente adquiere al vincularse al negocio; recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad los bienes de consumo ofrecidos por las empresas.
Se indica que los revendedores «no están obligados a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes».
En la legislación, también se dispone la creación del Registro de Empresas de Venta Directa y se destaca que las empresas de venta directa «que se encuentren funcionando en el ámbito provincial, tendrán un plazo de dos años calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuar su organización interna y registrarse».
La norma prevé sanciones a quienes incumplan con una multa equivalente al valor de 50 a 500 sueldos básicos de la categoría inicial del agrupamiento administrativo con régimen de 30 horas semanales de labor.
“Con la sanción de esta Ley que regula la actividad de venta directa, estamos realizando un gran aporte en favor de un sector, denominado revendedores independientes, brindándole derechos, impidiendo así el abuso por parte de las empresas”, manifestó el legislador.
Luego, dijo que “la vinculación entre las partes no constituye un contrato de trabajo, por cuanto no se dan los presupuestos esenciales para considerarlo como un contrato de trabajo, pero tampoco podemos interpretar que la vinculación que se lleva a cabo es la de dos comerciantes independientes –mayorista y minorista-, que empieza con la oferta y finaliza con la compra”.
El senador planteó que la Argentina se encuentra en el cuarto lugar de facturación en venta directa en la región, y quinta en cantidad de revendedores, de los cuales el 95 por ciento son mujeres.
A la vez, detalló que el 15 por ciento constituyen el único aporte de ingreso familiar, y en el 12 por ciento representan el mayor aporte a los ingresos familiares.