El Gobierno reglamentó el voto por correo para los argentinos residentes en el exterior y estableció un nuevo marco normativo para garantizar su participación en las elecciones nacionales. La medida, oficializada a través del Decreto 239/2025, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial, introduce la posibilidad de emitir el sufragio por correo postal, además de la opción presencial en sedes consulares.

El Registro de Electores Residentes en el Exterior, administrado por la Cámara Nacional Electoral (CNE), se actualizará automáticamente con la información del Registro Nacional de las Personas y los reportes de embajadas y consulados. La inscripción en el padrón será automática para quienes tramiten el cambio de domicilio en su DNI, aunque podrá solicitarse la exclusión. Además, se incorpora el uso de la Boleta Única Electoral para quienes sufraguen en el exterior.

Para acceder al voto por correo, los ciudadanos deberán registrarse entre 150 y 120 días antes de los comicios. La CNE enviará a sus domicilios un sobre con la boleta, instrucciones y una declaración jurada de identidad. Los votos podrán remitirse por correo postal o depositarse en buzones habilitados en consulados hasta el último día hábil previo a la elección.

Las representaciones diplomáticas tendrán a su cargo la organización y fiscalización del proceso. Los votos emitidos serán remitidos a la CNE para su escrutinio, con medidas de seguridad que garanticen su trazabilidad. Los resultados de la votación en el exterior serán comunicados a las Juntas Electorales Nacionales y se incorporarán al conteo definitivo junto con los sufragios emitidos en territorio argentino.