El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) oficializó este jueves una reforma clave en el procedimiento de registro de marcas, al disponer que el examen administrativo quedará restringido a prohibiciones absolutas o vinculadas al orden público, mientras que los motivos relativos -como la similitud con marcas preexistentes- serán evaluados solo si son planteados por terceros. La medida fue establecida mediante la Resolución 583/2025, publicada en el Boletín Oficial.
Según el organismo, el sistema marcario es una herramienta central para la inversión, innovación y generación de empleo, y la marca registrada constituye un instrumento jurídico esencial para resguardar la identidad de productos y servicios. En ese marco, el INPI sostuvo que es necesario avanzar hacia un procedimiento más ágil y eficiente, reduciendo plazos sin afectar la calidad del examen.
La resolución detalla que, a partir de ahora, el análisis se enfocará en dos aspectos: la verificación estricta de motivos absolutos de irregistrabilidad, como la falta de distintividad; y el control de cuestiones vinculadas al orden público.
En cambio, las prohibiciones relativas previstas en los incisos b), d), h) e i) del artículo 3 de la Ley 22.362 serán consideradas únicamente a instancia de parte, es decir, cuando un tercero presente una oposición.
El INPI justificó este cambio en la necesidad de evitar “conflictos artificiales” generados por observaciones basadas en derechos privados cuyos titulares podrían no tener interés real en impedir el registro de un nuevo signo. Además, señaló que este criterio se alinea con las prácticas de los principales sistemas marcarios internacionales, especialmente en la Unión Europea.
En el nuevo esquema, los exámenes de forma y de registrabilidad se realizarán de manera inmediata tras el ingreso de la solicitud y antes de su publicación en el Boletín de Marcas, siempre que la presentación cumpla con los requisitos objetivos. Si no hay observaciones —o si han sido subsanadas— la solicitud se publicará por un día y, vencido el plazo de 30 días corridos sin oposiciones, la marca será concedida.
En caso de que se presenten oposiciones, se actuará conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 22.362 y, de corresponder, se aplicará el procedimiento previsto en la Resolución INPI P-183/18.
El Artículo 1 de la resolución rige desde hoy y se aplicará a todas las solicitudes de marcas nuevas en trámite. En tanto, los cambios procedimentales establecidos en el Artículo 2 entrarán en vigencia el 1° de marzo de 2026.