El Gobierno bonaerense oficializó hoy la resolución que determina pautas para la aplicación de agroquímicos, medida que comenzará a regir a partir del próximo 1° de enero.
Con una publicación en el Boletín Oficial, la Provincia promulgó una resolución del Ministerio de Agroindustria bonaerense que determina pautas para la aplicación de fitosanitarios.
Pese a que el documento establece que se dispondrán controles en determinadas zonas de amortiguamiento, no establece distancias de prohibición. Los sitios que se deberán resguardar son las áreas urbanas, zona residencial extraurbana y áreas de población dispersa; márgenes de cursos de agua o cuerpos de agua y zonas de bombeo; establecimientos educativos; áreas de esparcimiento; y reservas naturales.
La aplicación de productos agroquímicos en esas áreas, según la resolución, deberán «considerar las características intrínsecas del producto a utilizar, la regulación necesaria del equipo y las condiciones meteorológicas antes y durante la aplicación».
Asimismo, la normativa determina que para realizar una fumigación fitosanitaria en con «maquinaria agrícola terrestre de arrastre, montada o autopropulsada» el usuario deberá «prever la presencia del profesional interviniente que determine las previsiones» necesarias.
En tanto, en su artículo 5 prohíbe el uso de plaguicidas en las inmediaciones de establecimientos educativos en horario escolar. Por otra parte, la resolución señala que los municipios podrán acordar con el Ministerio para auditar las aplicaciones que considere oportunas verificando el correcto cumplimiento de las buenas prácticas agropecuarias.