El presidente Javier Milei restringió por decreto el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios. A la vez, el Ejecutivo se arrogará la discresionalidad de autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse como de interés público para salir a la luz.
Los nuevos criterios que limitan a los ciudadanos a acceder (de manera individual o colectiva, independiente o a través de la prensa) a los datos de la administración nacional sobre la cosa pública están incluidas en el Decreto 780/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
En julio de este año, el Gobierno le dio un alcance muy amplio a la protección del ámbito privado cuando el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían constado los caniles construidos en la residencia oficial).
Barra, en respuesta a una consulta de Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse porque hacían a la vida “privada” del Presidente. Se quejó además de que se hubiera presentado un pedido de acceso a la información semejante.
El decreto de Milei, y que también lleva la firma de Guillermo Francos, reconoce que el principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno, la promoción de la participación ciudadana, la transparencia de gestión y demás. Pero recorta los límites para que la administración libertaria dé a conocer sólo lo que el Presidente quiere.
Por ejemplo, establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”. En este sentido, entran los hechos que ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas (algo que generó tiempo atrás mucha polémica), visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión.
También prohíbe la difusión de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. Es decir que todas las anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.
En otro artículo fija en 10 años el blindaje sobre datos confidenciales o secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior.
Además, protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de lingotes de oro de la reserva nacional.
En otro tramo establece que la información que no se dará a conocer será también aquella que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”. Pero no especifica los parámetros de razonabilidad y deja librado a capricho del Gobierno qué sería lo razonable o lo no razonable.
Las restricciones son tan discrecionales e indefinidas que tampoco se revelarán datos que el Gobierno entienda que podría tener “un valor comercial por ser secreta” o “sea objeto de medidas razonables para mantenerlas secretas”.
La ley de acceso a la información pública fue sancionada en 2016. Es una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública porque obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, partidos políticos, universidades y gremios que reciban aportes públicos, a responder las solicitudes de información que eleve cualquier ciudadano en un plazo no mayor a un mes.