El gobierno bonaerense promulgó hoy una ley que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la concientización, prevención y erradicación del grooming en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.
La norma, sancionada el pasado 5 de noviembre en la Legislatura y publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, determina que «se entiende por grooming, toda acción que, por medio de comunicaciones electrónicas contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma».
Así, la autoridad de aplicación deberá diseñar y difundir contenidos por todos los medios acerca de la existencia de delitos cibernéticos haciendo especial énfasis en los de carácter sexual que atentan contra la integridad de niñas, niños y adolescentes.
También, aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo sexual o pornográfico; advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades en sitios públicos; recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.
Sugerir no aceptar en redes sociales a personas que no hayan sido vistas físicamente y/o no sean bien conocidas; respetar los derechos propios y de terceros, haciendo hincapié en que todos tienen derecho a la privacidad de datos y de imágenes; establecer protocolos de actuación en caso de detección de posibles situaciones de grooming son otras de sus misiones.
A la vez, deberá crear una página web, aplicación para dispositivos smart, y perfiles de redes sociales especificas en materia de grooming, para brindar información y asesoramiento, con carácter concientizador y preventivo respecto a la temática, permitiendo el ingreso privado para efectuar consultas y generar instancias de capacitación gratuitas para toda la comunidad educativa, impulsando la realización de jornadas, talleres, conferencias, mesas redondas, y charlas que propicien la prevención del grooming y el acompañamiento digital de niños, niñas y adolescentes.
La ley dispone que los establecimientos educativos de gestión pública o privada deberán subir a sus páginas web y/o perfiles de internet, los contenidos elaborados para la prevención del grooming, procurando su conocimiento por las familias de la comunidad escolar.
«El Poder Ejecutivo deberá incluir como pantalla de inicio contenidos que adviertan la problemática del grooming en las computadoras, tablet, notebook, teléfonos celulares o cualquier recurso tecnológico, que en el marco de una campaña o programa entregue a los niños, niñas y adolescentes», se añade.
Además, los locales comerciales y centros de actividades destinados a niños, niñas y adolescentes, que tengan páginas y perfiles de internet, deberán subir a sus redes en forma permanente los contenidos elaborados por la Autoridad de Aplicación para la prevención del grooming.
Paralelamente, los medios de comunicación y redes sociales que pertenezcan a la provincia de Buenos Aires, deberán difundir información sobre el grooming. La norma a la vez establece que la provincia adhiere a la Ley Nacional N° 27.458, Día Nacional de la Lucha Contra el Grooming, cada 13 de noviembre.