El gobierno bonaerense promulgó hoy la ley que regula el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional y que contempla la creación de un Colegio Profesional en el cual deberán matricularse los terapistas para estar habilitados y poder ejercer su profesión.
La norma -que fue sancionada el 15 de octubre y publicada hoy en el Boletín Oficial- establece, entre otros puntos, los requisitos, áreas de incumbencia e indica que sólo podrá ejercer su actividad una vez que esté matriculado en el Colegio que crea la norma.
Prevé que una vez matriculado, el profesional podrá ejercer la actividad de modo individual o como parte de grupos interdisciplinarios en instituciones públicas o privadas, como también en consultorios privados o domicilios.
También establece que el desempeño de las actividades de la terapia ocupacional “es de naturaleza estrictamente personal e intransferible” y que para ejercer la profesión se requiere título universitario.
Sin embargo, dispone para aquellos que no cuenten con el grado universitario “deberán realizar un ciclo de complementación curricular teniendo para ello un plazo de cinco años.
Incluye a la vez que el Colegio tendrá la atribución de reglamentar las condiciones del trabajo, proponer y gestionar los aranceles, detectar el ejercicio ilegal de la profesión y crear el código de ética pertinente.
Para ello, habilita la creación de delegaciones regionales con el objetivo de facilitar el acceso a los terapistas en los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires.