El gobierno bonaerense postergó hoy la presentación de la declaración jurada patrimonial inicial -aquella que se entrega cuando se ingresa a un cargo- para los agentes y funcionarios de la administración pública provincial hasta el 31 de marzo.
Es que el Decreto 899 determina que la declaración jurada patrimonial inicial deberá ser presentada dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de designación de los funcionarios.
A través de la resolución N° 39 publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, el Poder Ejecutivo basó la decisión de prorrogar la presentación de declaraciones juradas en el hecho de que se están adecuando las estructuras ministeriales a la nueva Ley de Ministerios y la Ley de Emergencia sancionadas en diciembre «con el objetivo de sanear el Estado Provincial».
Se explicó que la plataforma GDEBA está siendo actualizada «a efectos de poder realizar la carga de datos en forma correcta», por lo que «se ha vuelto de cumplimiento imposible el plazo fijado» en la norma.
Así, en la resolución se explica que «con el objetivo de poder cumplimentar en debida forma lo estipulado en la norma, resulta indispensable prorrogar la fecha de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales al 31 de marzo del año en curso».
La Ley 15.000 obliga a los funcionarios del Poder Ejecutivo y de organismos descentralizados, legisladores bonaerenses y candidatos oficializados a cargos electivos a presentar sus declaraciones juradas de bienes.
La normativa contempla además que deben presentar sus declaraciones juradas el Defensor del Pueblo, el secretario permanente del Jurado de Enjuiciamiento y los integrantes jerárquicos del Banco Provincia.
Además, tiene que realizar lo mismo el personal de las policías de la provincia con jerarquía igual o superior a la de oficial inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría, y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado.
La obligación alcanza también al personal del Servicio Penitenciario con grado igual o superior al de alcaide o equivalente, y personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaldías.
La norma establece que la falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial será considerada como incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y habilitará las acciones que por las leyes especiales correspondan.
Consigna además que la Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo.