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El proyecto de ley ómnibus enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias incluye también un «blanqueo» impositivo y un plan de facilidades de pago para las obligaciones tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social impagas hasta el 30 de noviembre pasado, así como por las infracciones fiscales registradas hasta esa fecha.
La iniciativa, que forma parte del paquete de medidas fiscales comprendidas en el Capítulo V del proyecto de ley, contempla la anulación de las multas aplicadas que aún no fueron abonadas, y un plan de descuentos que va desde el 50% hasta el 10% de los intereses resarcitorios, según la fecha y forma de pago convenida tras la futura reglamentación de la norma.
El principal objetivo del capítulo, en base al proyecto enviado hoy para su tratamiento a la Cámara de Diputados, apunta a «lograr el pago voluntario de las obligaciones» que los contribuyentes que se encuentran en mora no hicieron en tiempo y forma.
Los contribuyentes comprendidos, de prosperar el proyecto de ley, tendrán tiempo a adherir a este blanqueo desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) días corridos, inclusive.
Si se paga dentro de los primeros 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia, habrá una condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
En tanto, quienes ingresen al plan de facilidades de pago y que adhieran en los primeros 90 días de vigencia, la condonación será del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
Por su parte, quienes lo hagan a partir del día 91, la condonación será del 10% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.
Un dato relevante es que en todos los casos «se condonará el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas» por incumplimiento.
En base a lo que se estipula en el proyecto de ley, podrán acogerse a este blanqueo aquellas personas que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el poder judicial), siempre y cuando «el contribuyente se allane y/o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos».
También incluye a los agentes de retención y percepción que hubieran omitido esos mandatos, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
Esto también comprenderá a las obligaciones fiscales vencidas al 30 de noviembre del corriente año, inclusive «los planes de facilidades de pago» que hayan caducado para esa fecha.
Esto también comprende a las multas por infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
Por contrapartida, quedarán excluidas de lo dispuesto los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El perdón tampoco comprende a las deudas por cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgo del Trabajo (ART) y los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
También quedan fuera del «blanqueo» las cotizaciones correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las del Seguro de Vida Obligatorio, y los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
Además quedarán exceptuados aquellos que tengan tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Tampoco se beneficiarán las sociedades que se encuentren en estado de quiebra, respecto de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Leyes N° 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración, entre otros
El proyecto destaca que la adhesión a este régimen «producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso » siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
La cancelación total de la deuda «producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación».
«El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente régimen son las únicas formas aceptadas, no permitiéndose regularizar mediante compensaciones», subraya el proyecto, en el que se advierte además que la caducidad del plan de facilidades de pago «implicará la reanudación de la acción penal» en curso.