La Cámara Federal porteña determinó la falta de mérito de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa denominada «Ruta del dinero K», al ratificar la decisión del juez Sebastián Casanello. No obstante, le pidió a la instrucción «profundizar la pesquisa» para determinar si la actual senadora tiene algún grado de relación con los delitos que se investigan.
El fallo lleva la firma de los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi quienes resolvieron sobre la apelación presentada por la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Oficina Anticorrupción (OA) contra el fallo de Casanello en la causa que investiga el delito de «lavado de dinero» y tiene como acusado al empresario Lázaro Báez.
En el fallo, la sala I del tribunal de apelaciones destacó «la necesidad de profundizar la pesquisa», a fin de determinar si la exmandataria tuvo algún grado de relación con los delitos investigados.
En el fallo original, Casanello afirmó que «no existe mérito suficiente como para procesar o sobreseer a Cristina Fernández por los hechos por los que fuera intimada».
Sobre la apelación de los organismos del Estado, los integrantes de la Cámara indicaron que «las objeciones de las querellas, que encierran en definitiva un disenso con la cuestión de fondo, se exhiben insuficientes como para justificar una sanción procesal que invalide el resolutorio».
«Con relación a los planteos que tildaron de infundada y arbitraria la decisión del magistrado de grado se observa que el juzgador ha expresado las razones de hecho y de derecho que lo condujeron a adoptar la decisión criticada, y se advierte, más allá de su acierto o error, la existencia de una conexión lógica entre las conclusiones y las premisas valoradas».
No obstante, los camaristas sostuvieron que aún resta «corroborar la hipótesis que podría dar cuenta del conocimiento» de CFK sobre «el accionar de Báez como posible prestanombre». Por ello, pidió profundizar las líneas de investigación para confirmar o descartar esa línea de investigación.
En ese marco, se sugirió «proceder a la evaluación de los dichos del contador Víctor Manzanares, los de Juan Manuel Campillo, como así también los de José López y cualquier otra declaración brindada en el marco de la ley 27.304», que creó el régimen del Arrepentido.