El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) dispuso hoy que las empresas distribuidoras no podrán cortar el servicio por 180 días con el objetivo de mitigar el impacto de la actual emergencia sanitaria y garantizar el acceso a los servicios públicos esenciales, se informó oficialmente.
En un comunicado, el ministerio de Infraestructura manifestó que mediante la Resolución N°157 se dispuso la implementación de medidas en el marco del decreto provincial 194/2020 de adhesión al decreto nacional 311/2020 por el cual las distribuidores de energía no podrán suspender o cortar el servicio por 180 días corridos desde el 25 de marzo del 2020.
«Para determinar los usuarios alcanzados por esta resolución, el OCEBA solicitará a distintos organismos provinciales y nacionales el listado de situaciones que se ajusten a los criterios de elegibilidad», se detalló.
Las distribuidoras de energía eléctrica provincial y municipal deberán entregar al organismo «las bases actualizadas de aquellos usuarios que se encuentren en mora, falta de pago o con aviso de corte en curso con fecha de vencimiento a partir del 1 de marzo de 2020».
Además, deberán informar el conjunto de usuarios que cuentan con el sistema de servicio prepago de energía eléctrica, «cuya recarga correspondiente al período del mes de marzo del corriente y/o subsiguientes no se hubiere efectuado en tiempo y forma».
Los usuarios también dispondrán del número 148 de atención gratuita para solicitar información y asesoramiento de lunes a viernes de 8 a 20.
Las distribuidoras deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de estas medidas, cuya primera cuota deberá coincidir con la primera factura regular a ser emitida a partir del 30 de septiembre.
El ministerio de Infraestructura detalló que los usuarios particulares a quienes no se les podrá cortar el servicio son los beneficiarios con Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; los beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
Tampoco a los jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; usuarios que perciben seguro de desempleo; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
También se incluyó en el beneficio a los usuarios residenciales que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago a partir del 19 de marzo de 2020; monotributistas que revistan en las categorías C y D que acrediten una merma del 50% o más en su facturación mensual a partir del 19 de marzo de 2020. Deberá presentar inscripción ante la AFIP y Declaración Jurada de Ingresos brutos de los últimos 4 meses.
En tanto, los usuarios no particulares a quienes tampoco se les podrá suspender el servicio son las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en la emergencia; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia (las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión si acreditan una merma del 50% o más en su capacidad de pago).
También, los comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos y las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que presenten certificado de registro ante un organismo oficial provincial o municipal.