El Gobierno nacional oficializó este miércoles un nuevo procedimiento para la convalidación de títulos o certificados de estudios secundarios completos obtenidos en el exterior, con el objetivo de simplificar y unificar los trámites para quienes deseen continuar estudios superiores en la Argentina.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 480/2026 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, publicada en el Boletín Oficial.
La norma establece que ya no será obligatorio rendir las asignaturas de Formación Nacional para obtener la convalidación de títulos secundarios completos o equivalentes emitidos por instituciones reconocidas por autoridades educativas extranjeras cuando el objetivo sea continuar estudios en el país.
Según explicó el Gobierno en los considerandos de la resolución, en los últimos años aumentó significativamente la cantidad de personas que cursan sus estudios secundarios en el exterior, lo que generó la necesidad de adaptar y agilizar los procedimientos administrativos vigentes.
En ese marco, la resolución unifica los criterios establecidos por dos normas anteriores y crea un procedimiento único para el reconocimiento de títulos extranjeros, con el propósito de ofrecer una gestión «más ágil, transparente y eficiente» que contemple las nuevas realidades educativas.
Además, el trámite deberá iniciarse a través de la plataforma que habilite la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, organismo que también será el encargado de otorgar la convalidación o rechazar la solicitud, según corresponda.
Para acceder al reconocimiento, los solicitantes deberán presentar un documento que acredite su identidad y el título expedido por la autoridad educativa competente del país de origen. Cuando corresponda, deberá estar traducido al español por un traductor autorizado y contar con la Apostilla de La Haya o la certificación ministerial o consular exigida por la normativa.
La resolución también dispone que la Secretaría de Educación impulse convenios y acciones con otros Estados para promover la reciprocidad en el reconocimiento de estudios realizados en la Argentina, incluyendo la posibilidad de celebrar acuerdos internacionales sobre la materia.
Por último, la medida deja sin efecto las resoluciones 497/2006 y 3356/2019, que regulaban hasta ahora estos procedimientos, y establece que el nuevo régimen entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites iniciados desde esa fecha.