Desde el 1° de enero, comenzó a regir la implementación de la receta electrónica, el sistema digital que se convertirá en la única modalidad válida para la prescripción de medicamentos que no sean de venta libre, salvo algunas excepciones.
La Ley Nacional de Recetas Electrónicas (Nº27.553) fue regularizada el 1 de julio de 2024 y otorgó 180 días para la adecuación de las plataformas y repositorios. El plazo límite finalizó el 31 de diciembre y ayer ya entró en vigencia el nuevo sistema.
La iniciativa formalizada en el Decreto 345/2024 del Ministerio de Salud pretende facilitar y transparentar el sistema de control entre el trámite de prescripción y de entrega de los medicamentos, al mismo tiempo que reduce la burocracia administrativa.
También, evitará errores de interpretación por la escritura del profesional y facilitará la dispensa en farmacias.
Sin embargo, la aplicación no será homogénea: sólo 11 de las 24 jurisdicciones adhirieron a la reglamentación de la receta médica electrónica del Ministerio de Salud de la Nación. Son Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán.
De ese modo, la provincia de Buenos Aires, y la Ciudad de Buenos Aires, Chubut y La Rioja tienen su propias normativas de recetas electrónicas. Río Negro y Santa Fe, proyectos similares en marcha.
En tanto, las prepagas, al ser reguladas desde Nación, deben adaptarse a la receta electrónica. Mientras que en los hospitales no nacionales de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires convive el sistema mixto de «receta electrónica + receta de papel».
Las personas que tengan recetas en papel emitidas hasta el 31 de diciembre podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora, dentro de su período de vigencia habitual.
Las prescripciones manuscritas permanecerán como contingencia bajo condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.

Qué deben tener las recetas electrónicas:

Identificación del profesional de la salud: nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio.
Código de barras en la receta.
Diagnóstico.
Fecha de emisión.
Firma digital del profesional.
Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo.

Descripción del medicamento:

-Nombre genérico o denominación común internacional. Puede sumarse también el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera.
-Presentación.
-Forma farmacéutica.
-Cantidad de unidades.