La Dirección General de Cultura y Educación adhirió hoy al Decreto 465 de la gobernadora de la provincia de Buenos Aires por el cual se estableció el régimen de retiro voluntario optativo para los agentes des planta permanente con estabilidad del Poder Ejecutivo provincial, organismos de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, empresas del Estado provincial y entes autárquicos.
Lo hizo a través de la resolución 1665 publicada en el Boletín Oficial que lleva las firmas del ministro de Educación, Gabriel Sánchez Zinny; de Ignacio Manuel Sanguinetti, Subsecretario de Recursos Humanos; de Sergio Siciliano, Subsecretario de Educación; de María Florencia Castro, Subsecretaria de Políticas Docentes y Gestión Territorial; y de Diego Taurizano, Subsecretario Administrativo.
El Decreto 645 del gobierno bonaerense, con fecha 24 de mayo y publicado en el Boletín Oficial el 8 de junio, dispuso abrir los retiros voluntarios para empleados de planta permanente del Poder Ejecutivo, organismos de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada.
Allí se estableció que pueden optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que registren una antigüedad de dos años o más e inferior a los 24 años en la administración pública provincial y le faltaren más de cinco años para obtener la jubilación.
No obstante, el decreto de la gobernadora María Eugenia Vidal dejaba afuera a los agentes de la Policía y a los empleados de la cartera de Educación.
Esta resolución, entonces, incorpora a todos los empleados del Ministerio de Educación aunque fuentes del Gobierno aclararon que «no incluye a los docentes».
desempeñe» y no abarca al personal policial ni del Servicio Penitenciario.
Los empleados estatales tienen un plazo de 6 meses para adherir al programa de retiro a partir de su publicación.
El pago convenido en el retiro se efectuará mediante un sistema de un abono inicial en el momento de la baja y «cuotas mensuales, iguales y consecutivas».
Así, determina que entre 2 y 5 años de antigüedad percibirán 10 cuotas, las primeras cuatro en el momento de la baja y las restantes en 6 meses consecutivos; entre 6 y 7 años de antigüedad serán 15 cuotas en total, 6 iniciales y 9 mensuales.
Quienes tengan entre 8 y 9 años de antigüedad las cuotas serán 20, 8 al momento de la baja y 12 mensuales; entre 10 y 11 años de antigüedad 24 cuotas, 10 en el momento de la baja y las restantes 14 de manera mensual y los de más de 12 años de antigüedad tendrán acceso al cobro de 30 cuotas, 12 cuando se retiren y 18 mensuales.
Para el cálculo, se tomará la mejor remuneración que el agente haya percibido en los seis meses anteriores a la baja, sin contar viáticos, horas extras, aguinaldo y otras remuneraciones no habituales en el pago mensual.
Establece además que quienes adhieran a estos retiros quedarán inhabilitados por cinco años para reincorporarse a un empleo de la «Administración Pública Provincial, incluyendo Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Fideicomisos o Sociedades en las que el Estado participe como socio mayoritario».