El juez federal N° 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, dictó hoy el sobreseimiento de la esposa del gobernador Axel Kicillof, Soledad Quereilhac, por “inexistencia de delito” en la denuncia en su contra realizada por referentes de la oposición, que la acusaron de usurpación de autoridad.
La causa judicial en la que el magistrado descartó que Quereilhac hubiera infringido la ley, alterando el orden establecido en el plan de vacunación contra el COVID-19, es una acumulación de varios expedientes.
El proceso se inició en marzo de 2021 cuando, en plena pandemia de coronavirus, la ensayista y politóloga Beatriz Sarlo dijo en una entrevista televisiva que desde el gobierno bonaerense le habrían ofrecido recibir la vacuna «bajo de la mesa», es decir, antes que el resto de la población y sin el turno pertinente, y planteó que su respuesta había sido: «Jamás, prefiero morirme ahogada de COVID’».
Tras esa declaración, los dirigentes políticos opositores Yamil Darío Santoro, José Luís Patiño y Rodrigo Florenza, la denunciaron bajo el argumento de que la Doctora el Letras había cometido usurpación de autoridad -art. 246, inc. 1° del Código Penal- ya que “habría asumido funciones de carácter público para las que no ha recibido nombramiento alguno por autoridad competente”.
Según consta en el fallo, al que tuvo acceso Télam, en verdad, Quereilhac invitó a Sarlo -a través del editor Carlos Díaz- a participar de una campaña pública de concientización con 100 personalidades públicas que buscaba tranquilizar a la sociedad sobre los efectos de la vacuna Sputnik V, por aquel entonces muy cuestionada desde diversos medios y la oposición.
En su descargo, la esposa del gobernador contó que en ese entonces se pensó en convocar a varios referentes de la cultura, del espectáculo, del deporte y de otros ámbitos, todos mayores de 60 años, para sumarse a la campaña, con el propósito de «hacer de la vacunación un acontecimiento público, sacarse una foto en el momento de la vacunación o divulgar el acto y, de esa forma, generar confianza en la vacuna».
«El objetivo también era claro y concreto: aplacar los discursos del miedo, despolitizar una herramienta clave para terminar con la pandemia y transmitir a través de un acto ejemplar -y no solo con palabras- que la vacuna era segura y necesaria, tal como quedó demostrado luego», dijo.
No obstante, esa campaña de difusión no llegó a implementarse porque antes de concretarla se publicaron los resultados de los ensayos clínicos en la la revista científica The Lancet, lo que generó confianza en la vacuna rusa.
En una causa que tramitaba ante el Juzgado Federal N° 5 de C.A.B.A., donde se investigaba el “Vacunatorio VIP”, Sarlo declaró haber recibido el ofrecimiento por parte de Quereilhac.
“Eso llegó como invitación desde provincia de Buenos Aires, a través de la esposa del gobernador de Buenos Aires, Soledad Quereilhac. Díaz me dijo que la idea era legitimar la vacuna a través de figuras públicas. Yo soy de Capital no estaba anotada en el registro. Como Soledad fue alumna mía, ella se puso en contacto con mi editor”, dijo en aquel entonces.
Tras esa declaración, la ensayista aseguró en una entrevista radial que se «autocriticaba fuertemente» por haber dicho que fue un ofrecimiento irregular: «Bueno, me autocritico fuertemente, no debí decir ‘por debajo de la mesa’”, expresó.
Al resolver el sobreseimiento, el juez Ramos Padilla consideró que “en ningún momento existió siquiera una invocación de estar ejerciéndose una función pública” y que tampoco “existió simulación o engaño –pues se pretendía la participación de Sarlo en una campaña pública–”, ambas condiciones necesarias para que el delito se configure. También descartó la existencia de cualquier otro delito.
Al dictar el sobreseimiento, el juez Ramos Padilla consideró que “el derecho penal es la última ratio en la resolución de conflictos. Ello impone, entre otras cuestiones, que debates vinculados a la implementación de políticas públicas –como puede ser la pertinencia, o no, de una campaña de concientización o promoción de la vacunación– se lleven a cabo dentro del ámbito correspondiente, y no sean trasladados injustificadamente a la justicia penal”.