La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la opción de pagar en dólares desde el exterior el tributo correspondiente al Régimen de Regularización de Activos.
La norma está plasmada en la Resolución General N°5567/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la titular del organismo, Florencia Misrahi.
La medida permite que los contribuyentes realicen el pago adelantado obligatorio del 75% del Régimen Especial de Regularización a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses, y también el saldo restante.
Para el pago adelantado la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa.
El organismo recordó que es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso).
Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP asegurándose que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa.
También deben cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente.
El Régimen de Regularización de Activos fue establecido por la Ley N° 27.743 y permite adherir a personas humanas, sucesiones indivisas, y otros sujetos, residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre de 2023, así como a exresidentes fiscales que perdieron esa condición antes de esa fecha.
Para establecer la transferencia se debe tomar contacto con la entidad bancaria en la Argentina, generar la orden de transferencia consignando la moneda en dólares y en el sector beneficiarios, establecer «AFIP, colocando la leyenda «RRA27743″ más CUIT/CUIL/CDI del interesado en el campo 70 del mensaje Swift MT 103» mientras que en la cuenta destinataria de fondos se debe colocar el importe a cancelar y los gastos.
El trámite continúa con la generación del «VEP: desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos, seleccionar la opción Transferencia Bancaria Internacional e identificar el banco receptor, la comunicación al banco del VEP a cancelar» y se deberá «proporcionar datos como número de VEP, CUIT, CUIL o CDI.
Además, debe asegurar su cancelación antes del vencimiento del VEP generado».
Se continúa con la «verificación de la acreditación y el Banco efectivizará el pago del VEP, que será válido hasta 24 horas del día de su generación» hasta finalizar con la «confirmación del Pago: El contribuyente es responsable de verificar que el VEP ha sido pagado desde el servicio Portal del Régimen de Regularización de Activos».
Por otra parte, el organismo recordó que los gastos y comisiones son responsabilidad del contribuyente y que las operaciones relacionadas con el VEP se regirán por el horario de Argentina.