El Gobierno nacional amplió los mecanismos para tasar y subastar inmuebles estatales, permitiendo la intervención de entidades bancarias públicas en las operaciones.
Los cambios fueron dispuestos a través del decreto 176, que establece que el canon base será determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, bancos públicos u organismos financieros del Estado, tanto nacionales como internacionales.
Además, la norma faculta al Ejecutivo a autorizar previamente a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para disponer y vender propiedades. El precio base en subastas o licitaciones será fijado en función de la valuación oficial, aunque la Agencia podrá prescindir de esa base previa si lo considera necesario.
El decreto también habilita la venta directa de inmuebles en casos específicos, como ocupaciones superiores a cinco años, viviendas sociales de cooperativas o propiedades ocupadas por asociaciones con infraestructura propia. En estos casos, la operación requerirá autorización del Ejecutivo y el precio se determinará según la valuación de las entidades habilitadas.
Asimismo, se establecieron condiciones para regularizar la ocupación de inmuebles, siempre que no sean estratégicos para proyectos estatales y que los ocupantes sean personas físicas sin contrato vigente.
