El Poder Ejecutivo bonaerense promulgó hoy una ley que modifica el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Buenos Aires (RDAM) con el objetivo de agilizar el pago de la cuota alimentaria en el territorio bonaerense.
La iniciativa, que había sido presentada por el gobierno de la provincia y luego se unificó con propuestas similares de la oposición, también dispone que quienes sean deudores alimentarios no puedan ser candidatos a cargos públicos provinciales ni municipales.
La norma, sancionada en Diputados en marzo pasado, establece modificaciones sobre la Ley 13.074, que creó el RDAM, y establece que el Registro que funciona dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires tiene como objetivo principal “registrar, por orden judicial, a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden un determinado número de cuotas”.
La nueva legislación permitirá inscribir al deudor desde el primer incumplimiento, se trate de los alimentos definitivos o provisorios. Actualmente, solo pueden inscribirse a deudores desde el tercer incumplimiento consecutivo o quinto alternado y no se incluyen los alimentos provisorios.
Otra de las innovaciones incorporadas es que no sólo se podrá inscribir en el RDAM a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
Además, se modifican algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso bajo la obligación de regularizar la situación. En este punto, se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Por último, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera de los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados, como así también en las empresas y sociedades estatales y con participación del Estado provincial así como también para la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal.