El Poder Ejecutivo aprobó este martes un nuevo régimen para la mediación prejudicial obligatoria, que incorpora formalmente el uso de medios digitales para la realización de audiencias, notificaciones y actas electrónicas.

La medida quedó plasmada en el Decreto 696/2025, que sustituye la reglamentación vigente desde 2011 y dispone la implementación de un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria. Este sistema permitirá la utilización de videoconferencias u otras herramientas virtuales, garantizando la identidad de las partes, la confidencialidad de lo tratado y la validez de las firmas electrónicas y digitales.

Según el texto oficial, el objetivo es modernizar el procedimiento, reducir tiempos y costos, y facilitar el acceso a la justicia a través de mecanismos tecnológicos que aseguren el cumplimiento de la Ley 26.589, que desde 2010 establece la obligatoriedad de la mediación previa a un proceso judicial.

El decreto instruye al Ministerio de Justicia a poner en marcha el nuevo sistema en un plazo de 180 días, prorrogable por única vez por 90 días adicionales. Entre sus funciones estará la notificación electrónica de las partes, la generación de actas en soporte digital y la interconexión con mediadores, centros de mediación, profesionales y el Poder Judicial de la Nación.

La normativa también prevé la validez de la mediación presencial, dejando a criterio del mediador optar por esta modalidad según las particularidades del caso, pero otorga plena legitimidad a las audiencias realizadas en entornos digitales.

El Gobierno fundamentó la decisión en la experiencia acumulada durante más de cinco años de mediaciones virtuales, especialmente durante la pandemia de Covid-19, que demostraron que el sistema digital agiliza procedimientos, reduce costos y mantiene las garantías de confidencialidad e identidad de las partes.