El Poder Ejecutivo declaró la Emergencia Ígnea en las provincias de Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa por el plazo de un año, a raíz de los incendios forestales que afectan a la región y que, según el decreto, superaron la capacidad de respuesta de los medios disponibles para combatir el fuego.
La decisión se oficializó mediante el Decreto 73/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y establece además la declaración de zona de desastre en los territorios comprometidos por los incendios, en los términos de la Ley 27.287, que regula el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
En los considerandos, el Gobierno señaló que los incendios registrados, en particular en el Parque Nacional Los Alerces, provocaron consecuencias nocivas sobre el patrimonio natural protegido y sobre las poblaciones cercanas. También advirtió que las condiciones meteorológicas adversas, caracterizadas por la sequía y los vientos intensos, configuraron un escenario de emergencia con daños ambientales significativos, afectación de bienes y riesgo para la vida de las personas.
Coordinación a cargo de la Agencia Federal de Emergencias
El decreto encomienda la coordinación de las acciones a la Agencia Federal de Emergencias (AFE), organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, que deberá articular el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para la respuesta inmediata en las zonas afectadas.
Entre las tareas asignadas a la AFE se incluyen las acciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales, la atención y mitigación de las consecuencias sobre la vida, los bienes y los medios de subsistencia de las personas afectadas, así como la asistencia a provincias y municipios para la recuperación y recomposición posterior.
Las acciones deberán implementarse en coordinación con los gobiernos provinciales y municipales, respetando los protocolos establecidos en el Plan Nacional de Manejo del Fuego, creado por la Ley 26.815, que designa al Ministerio de Seguridad Nacional como autoridad nacional de aplicación.
Un DNU con control parlamentario
El Ejecutivo justificó el dictado del decreto de necesidad y urgencia en la imposibilidad de seguir el trámite legislativo habitual, al considerar que ello implicaría demoras incompatibles con la gravedad de la situación. En ese marco, la norma fue dictada al amparo del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Tal como lo establece la Ley 26.122, el decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez y elevar el dictamen para su tratamiento en ambas cámaras.