La provincia de Buenos Aires cuenta desde ahora con un Registro Provincial de Cadáveres No Identificados, una herramienta creada por ley para garantizar el derecho a la identidad y agilizar las investigaciones sobre personas desaparecidas o extraviadas. La iniciativa sancionada hoy por el Senado fue impulsada por los diputados Facundo Tignanelli y Rubén Eslaiman y quedó incorporada al sistema judicial bonaerense.

El nuevo registro funcionará en el ámbito del Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, creado por la Ley N° 13.869, y tendrá como objetivo recolectar, almacenar y sistematizar la información disponible sobre cadáveres o restos cadavéricos que ingresen a las morgues de la provincia para facilitar su identificación.

En los fundamentos de la norma, sus autores advirtieron que en la provincia de Buenos Aires existe una «alarmante cantidad» de casos de cadáveres y restos que no pueden ser identificados y señalaron que detrás de cada uno de ellos hay familias que atraviesan la incertidumbre de desconocer el paradero de sus seres queridos.

La legislación toma como antecedente la experiencia de Córdoba, donde desde 2010 funciona el primer registro provincial de cadáveres no identificados del país, dependiente del Tribunal Superior de Justicia. Ese modelo permitió agilizar la identificación de cuerpos y brindar respuestas a cientos de familias.

De acuerdo con la ley, el registro deberá organizar una base de datos actualizada de manera permanente con información biológica y no biológica, además de datos vinculados con la causa de muerte y el lugar del hallazgo, tanto para uso del organismo como para su articulación con otras áreas de investigación.

Cada caso contará con un legajo único que incluirá perfil biológico, fichas odontológicas, huellas dactilares, perfil genético, cicatrices, tatuajes y cualquier otro rasgo identificatorio. También se incorporarán muestras biológicas, objetos asociados al cuerpo —como ropa, documentación o dispositivos electrónicos— y evidencias vinculadas con la causa de la muerte.

La norma establece que las autoridades judiciales o policiales que intervengan en el hallazgo de un cuerpo no identificado deberán notificar al registro dentro de las 48 horas. Una vez incorporada la información, se remitirá copia certificada a la autoridad competente y podrá procederse a la inhumación como NN cuando no existan posibilidades de identificación inmediata.

Uno de los aspectos centrales de la ley es la reserva absoluta de la información. Los datos tendrán carácter secreto y deberán conservarse en condiciones de inviolabilidad para ser utilizados exclusivamente con fines identificatorios por las autoridades competentes y las familias que buscan a sus seres queridos.

Los impulsores de la iniciativa sostuvieron que la creación del registro representa un avance en la búsqueda de justicia y una herramienta para acompañar a quienes enfrentan la desaparición de un familiar. Además, destacaron que permitirá optimizar recursos tecnológicos y fortalecer la coordinación entre organismos judiciales, policiales y forenses.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, que tendrá a su cargo la organización y puesta en funcionamiento del sistema, la designación del funcionario responsable y el dictado de las normas complementarias necesarias para su operatividad.

Asimismo, la ley faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar su implementación. De esta manera, la provincia incorpora una nueva herramienta para abordar una problemática que atraviesa a toda la sociedad y que pone en el centro el derecho a la identidad.