El Gobierno oficializó este jueves la ampliación del uso del “documento firmado” como garantía válida para las operaciones de comercio exterior, tanto de importación como de exportación, ya sean definitivas o suspensivas, mediante el Decreto 838/2025 publicado en el Boletín Oficial.

La medida modifica el inciso i) del artículo 56 del Decreto 1001/82, que hasta ahora sólo contemplaba este instrumento para las exportaciones definitivas a consumo, y habilita a los operadores a presentar un documento firmado bajo las condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Según los considerandos, el Ejecutivo sostuvo que la ampliación del régimen “permitirá homogeneizar el tratamiento normativo, reducir costos operativos para las empresas y simplificar trámites”, en línea con los objetivos de modernización impulsados por el Gobierno.

El decreto remarca además que la alternativa busca ofrecer una herramienta “menos gravosa y más accesible” para el sector, sin comprometer el control aduanero ni el resguardo del interés fiscal.

A la vez, la norma deroga el inciso e) del mismo artículo del Decreto 1001/82, lo que elimina una de las modalidades previas de garantía previstas en ese régimen.

El Decreto 838/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.