El Gobierno nacional amplió la obligatoriedad del uso de la receta electrónica para incluir la indicación de estudios, insumos y procedimientos médicos ambulatorios.
La medida alcanza a hospitales, obras sociales nacionales y a los sistemas provinciales que hayan adherido a la ley nacional de receta digital.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial y lleva la firma del ministro de Salud, Mario Lugones.
Establece un cronograma de implementación con tres plazos clave: 45 días para que los efectores tramiten la Clave Única de Identificación de Recetas, conocida como CUIR; 90 días para adecuar los sistemas a la prescripción de medicamentos de venta con receta archivada; y 120 días para los fármacos de expendio legalmente restringido, como antibióticos y psicotrópicos.
Desde enero pasado, la prescripción electrónica es obligatoria para los medicamentos ambulatorios. Ahora, también será exigida para prácticas, estudios e insumos en ese mismo ámbito.
Para emitir recetas, las plataformas deben estar registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, el Renapdis.
Además, cada receta electrónica contará con una clave única que permitirá su trazabilidad, mientras que el paciente será identificado a través de su CUIL.
Según la nueva normativa, las plataformas deberán conservar durante al menos tres años las recetas de medicamentos controlados, como los psicotrópicos o estupefacientes, y garantizar el acceso a la información para tareas de fiscalización.
La resolución también contempla excepciones en zonas rurales o con baja conectividad, donde se mantendrá el uso de recetas en papel.
La implementación de la receta digital había comenzado de forma escalonada desde el año pasado, tras el decreto presidencial de diciembre de 2023.
Hasta ahora, once provincias adhirieron a la ley nacional, mientras que otras diecisiete ya cuentan con legislación propia.