La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un paquete de alivio para pymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro que combina dos medidas: la suspensión de juicios de ejecución fiscal y embargos hasta el 30 de junio de 2027 y la ampliación del régimen especial de facilidades de pago para que puedan regularizar sus deudas.

Así lo establecieron las Resoluciones Generales 5923/2026 y 5924/2026, publicadas este jueves en el Boletín Oficial con la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.

La primera norma prorroga la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares, que hasta ahora alcanzaba a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes del sector de salud. Desde hoy, el beneficio se extiende a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 y a las personas humanas y sucesiones indivisas que revistan la condición de pequeños contribuyentes.

Para acceder, las pymes deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al 29 de octubre de 2026 y estar caracterizadas como tales en el “Sistema Registral”. Los pequeños contribuyentes son aquellos que figuren en ese registro con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán estar registradas ante la ARCA, bajo alguna de las formas jurídicas previstas, a esa misma fecha.

La decisión responde a la Resolución 1.899 del Ministerio de Economía, que prorrogó el plazo de la suspensión y le encargó a la agencia definir su alcance para pymes y pequeños contribuyentes. El freno a las ejecuciones había sido dispuesto originalmente hasta el 31 de julio de 2025 y desde entonces fue prorrogado en tres oportunidades.

Igualmente, la ARCA se reservó la posibilidad de avanzar con juicios y cautelares en casos de “grave afectación de los intereses del Fisco”, caducidad de instancia o prescripción inminente.

En paralelo, la Resolución General 5924 modificó el régimen especial de facilidades de pago creado por la Resolución General 5.875, que permitía regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30 de junio de 2026. Con el cambio, el plan incluirá ahora las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, y la adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2027.

En sus fundamentos, el organismo destacó “el rol relevante” de las pymes en la generación de empleo y el desarrollo de las economías regionales, y señaló que la escala de los pequeños contribuyentes y la actividad de las entidades sin fines de lucro justifican medidas que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones.

El acogimiento se tramita a través del servicio web “Mis Facilidades”, en la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026”. Ambas resoluciones rigen desde su publicación, aunque la posibilidad de incorporar las deudas vencidas a fines de octubre recién estará disponible a partir del 16 de noviembre.