El Gobierno autorizó a la aerolínea LATAM Airlines Group S.A. a operar vuelos internacionales regulares de pasajeros y carga en la ruta Santiago de Chile – Brasil – Ezeiza y viceversa. La medida fue dispuesta a través de la normativa 28/2025, firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía, Hernán Adrián Gómez, y publicada este martes en el Boletín Oficial.

La resolución se originó en una solicitud formal de la compañía, que pidió habilitación para cubrir servicios combinados en el corredor aéreo entre Chile, Brasil y la Argentina. La aprobación se apoya en acuerdos bilaterales vigentes, como el Acuerdo sobre Servicios Aéreos firmado por ambos países, y en actas de reuniones celebradas previamente entre autoridades aeronáuticas en 1996 y 2002.

“Es necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Chile, en el marco de lo convenido bilateralmente entre dicho país y la Argentina”, sostiene la disposición oficial.

Con esta habilitación, LATAM podrá operar de manera regular vuelos de ida y regreso sobre esa ruta. El esquema fue validado por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que evaluó la idoneidad de la empresa y verificó el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos. Según indicaron fuentes oficiales, la medida profundiza la integración aerocomercial del Cono Sur y asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país.

La autorización se inscribe en una serie de cambios recientes que apuntan a desburocratizar la actividad aérea en la Argentina. La semana pasada, la ANAC oficializó mediante la Resolución 567/2025 un nuevo esquema que simplifica los trámites para vuelos nacionales e internacionales, con el fin de reducir costos administrativos y agilizar la operatoria tanto para aerolíneas como para el Estado.

El nuevo procedimiento establece que los operadores aéreos, nacionales y extranjeros, deberán notificar vía correo electrónico a la ANAC sobre vuelos regulares, no regulares y especiales. Si el organismo no responde dentro de los plazos fijados, los vuelos quedarán automáticamente habilitados. En el caso de aerolíneas extranjeras, se exige además la presentación de certificados de operación, aeronavegabilidad y seguros con validez según la normativa argentina.

Desde la Secretaría de Transporte remarcaron que este esquema “reduce costos para el Estado, aporta previsibilidad a las empresas y mayor seguridad a los pasajeros”. También se fijaron plazos para informar cancelaciones o reprogramaciones y la obligación de enviar reportes semanales sobre las causas de las modificaciones.

La reglamentación contempla un régimen de sanciones para los incumplimientos, que será aplicado por la ANAC. El organismo tendrá la potestad de supervisar y, en caso de detectar irregularidades en la operatoria o en el envío de información, imponer penalidades a las compañías.