El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de deducción de haberes para trabajadores de la administración pública nacional y habilitó un esquema simplificado para que bancos y entidades financieras puedan otorgar créditos con descuento automático sobre los salarios de empleados estatales.

La medida fue oficializada este viernes mediante el Decreto 352/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto al ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

La normativa reemplaza el régimen vigente desde 2012 y, según argumentó el Ejecutivo, busca adecuar el sistema a las actuales condiciones macroeconómicas y financieras, además de promover “esquemas más flexibles” para ampliar la oferta de créditos y sumar nuevos actores.

El decreto establece que las deducciones podrán aplicarse sobre amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumos y cuotas sociales.

Qué entidades podrán operar con descuentos sobre salarios

El nuevo esquema autoriza a operar mediante códigos de descuento a mutuales, cooperativas, obras sociales, entidades oficiales, asociaciones gremiales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley 21.526.

Uno de los principales cambios es que los bancos y financieras supervisados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) recibirán los códigos de descuento de manera automática al momento de solicitar su inscripción, sin necesidad de presentar documentación adicional.

Para administrar el sistema, el Gobierno creó un nuevo registro bajo la órbita de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Allí quedarán inscriptas todas las entidades habilitadas para efectuar descuentos sobre haberes de trabajadores estatales. Las organizaciones que ya operaban bajo el régimen anterior mantendrán sus códigos vigentes.

El límite de descuento será del 30% del salario

El decreto fija además un tope para las retenciones automáticas sobre salarios. Según la norma, las deducciones no podrán superar el 30% del sueldo neto del trabajador, una vez descontadas las retenciones legales obligatorias.

El control sobre ese límite quedará a cargo de los Servicios Administrativos Financieros (SAF) de cada organismo público, que deberán verificar previamente cada operación antes de autorizar descuentos en los recibos de sueldo.

La normativa también establece que los códigos asignados a cada entidad no podrán ser cedidos ni transferidos a terceros, aunque sí se permitirá el endoso o cesión de créditos otorgados bajo este sistema.

En esos casos, si la cesión se realiza a otra entidad que cuente con código de descuento habilitado, deberá notificarse previamente al SAF correspondiente.

Derogan el régimen vigente desde 2012

Con la entrada en vigencia del nuevo esquema quedó derogado el Decreto 14/2012, que había establecido el sistema anterior de deducción de haberes para empleados de la administración pública nacional.

No obstante, el Gobierno aclaró que las operaciones ya aprobadas o actualmente en ejecución continuarán rigiéndose bajo las condiciones establecidas por la normativa anterior hasta su cancelación definitiva.

La autoridad de aplicación del nuevo régimen será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, que también tendrá facultades para dictar normas complementarias y aclaratorias para la implementación del sistema.