El Ministerio de Capital Humano de la Nación estableció nuevos lineamientos técnicos y operativos que deberán cumplir los comedores y merenderos comunitarios que deseen acceder al programa Alimentar Comunidad.
A través de la resolución 151/2025, publicada en el Boletín Oficial, se detallaron las condiciones para la inscripción, la rendición de cuentas y el monitoreo del uso de los fondos.
Según la norma, las organizaciones con personería jurídica podrán solicitar el ingreso de hasta cinco espacios comunitarios, mientras que aquellas sin personería solo podrán incluir uno.
En todos los casos, deberán presentar documentación respaldatoria, como actas, estatutos, avales de organismos gubernamentales y declaraciones juradas que acrediten el funcionamiento de los espacios y la inexistencia de subsidios nacionales similares.
Los fondos, aún sin monto definido, serán transferidos mensualmente mediante la Tarjeta Alimentar Comunidad y estarán destinados exclusivamente a la compra de alimentos.
Además, se permitirá destinar hasta un 6% del total asignado a insumos de higiene, funcionamiento y conectividad. La autoridad de aplicación será la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que también realizará tareas de asistencia y supervisión.
El seguimiento del programa se hará mediante relevamientos presenciales y herramientas tecnológicas.
El Ministerio de Capital Humano podrá auditar el uso de los fondos con apoyo de la Sindicatura General de la Nación, la Auditoría General y otras entidades.
Los comedores deberán conservar la documentación respaldatoria por un plazo mínimo de diez años.
