El Gobierno reglamentó este martes la Ley N° 27.781 que establece el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional, por lo que el nuevo sistema comenzará a regir para las elecciones 2025.
A través del decreto 1049/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de gabinete, Guillermo Francos, se aprobó la Reglamentación de los artículos 62 bis y 62 ter del Capítulo IV del Título III del Código Nacional Electoral y de los artículos 38 y 38 bis del Capítulo V del Título II de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571.
Ahora, los votantes dejarán de utilizar las tradicionales boletas partidarias y recibirán una única papeleta que incluirá a todos los candidatos, organizados según las categorías de cargos electivos.
Cada votante deberá marcar con una cruz a los postulantes de su elección, incluso si pertenecen a diferentes agrupaciones políticas. Según se estableció en la normativa, esta medida busca garantizar mayor transparencia y equidad en el proceso electoral.
En el decreto, se establecen las pautas para la confección de las boletas antes de los comicios del próximo año: medidas máximas y mínimas que deberá tener la papeleta, así como las pautas técnicas y materiales necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio.
“Resulta necesario el dictado del presente acto a los efectos de poder dar comienzo a los procedimientos licitatorios correspondientes y así garantizar una aplicación efectiva y ordenada de las nuevas disposiciones”, se indica en el texto.
Además, se agrega “El establecimiento de la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la Argentina”.
Cómo será
-Tendrá cuatro tintas en su frente.
-En su dorso habrá un espacio destinado a la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y únicamente podrá contener imágenes o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección. -Su parte trasera no podrá superar composiciones de dos tintas.
-Contendrá un espacio en su margen izquierdo, en seguidilla al talón troquelado, para diferenciar la individualización del distrito, circuito y sección en caso de corresponder.
-Dispondrá de un margen de seguridad superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, que facilite su refilado.
-No podrá poseer datos identificatorios que permitan individualizar las boletas, sin excepciones.
Sus dimensiones
Dimensiones de ancho
-Las boletas con hasta 10 listas o menos tendrán una extensión total de 25,98 centímetros.
-Las boletas con entre 10 y 20 listas inclusive tendrán una extensión total de 46,3 centímetros.
-Las boletas con más de 20 listas tendrán una extensión total de 66,62 centímetros.
Dimensiones de alto
-Las boletas que contengan una categoría de cargos a elegir tendrán una extensión total de 14,24 centímetros de alto.
-Las boletas que contengan dos categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de21,86 centímetros de alto.
-Las boletas que contengan tres o más categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de 29,48 centímetros de alto.
Qué tendrá cada talonario
-Una carátula.
-Una contratapa.
-Las boletas correspondientes.
-Talones troquelados de una extensión de cuatro centímetros de ancho adheridos a cada una de las boletas, en los que constará la información de serie y numeración.