La alianza La Libertad Avanza (LLA) interpuso un recurso de apelación ante el Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución del 8 de octubre de 2025, que rechazó su pedido para que Diego Santilli reemplace a José Luis Espert como primer candidato a Diputado Nacional por ese distrito. El fallo cuestionado declaró inconstitucional el Artículo 7∘ del Decreto N.° 171/2019 y ordenó el «corrimiento natural» de la nómina, dejando a Karen Reichardt (Karina Celia Vázquez) al tope de la boleta.

Los apoderados de LLA, Alejandro Ángel Carrancio, Juan Esteban Osaba, y Luciano Martin Gómez Alvariño, solicitaron la elevación del caso a la Cámara Nacional Electoral.

Detalles de la disputa

La controversia surgió tras la renuncia de los candidatos José Luis Espert (1∘ titular), Lucía Elizabeth Bernardoni (34∘ titular), y María Gabriela Gobea (5∘ suplente). LLA solicitó que se adecuara el orden de la lista mediante el corrimiento de los candidatos de ambos géneros conforme a la aplicación concordante del Artículo 60 bis del Código Electoral Nacional y el Artículo 7∘ del Decreto N. 171/2019.

El Juez Federal Alejo Ramos Padilla, al rechazar la pretensión, declaró la inconstitucionalidad de aplicar el artículo 7∘ del Decreto 171/2019 para la vacancia del primer lugar y dispuso mantener el orden originalmente oficializado, lo que colocó a Karen Reichardt en el primer lugar y a Santilli en el segundo. El magistrado fundamentó su decisión en que la vacancia en el primer puesto no afecta la alternancia de género exigida por el artículo 60 bis del CEN y que el planteo de LLA «mejoraría la posición de múltiples varones en perjuicio de candidatas mujeres».

Argumentos de la apelación de LLA

La alianza La Libertad Avanza sostiene que la resolución judicial incurre en una «interpretación errónea» del precedente de la Corte Suprema en el caso «Juntos por el Cambio» de 2019 y que la inconstitucionalidad declarada del artículo 7∘ del Decreto N° 171/2019 es el «pábulo de una solución arbitraria».

Los principales agravios presentados son:

  • Legitimidad del Decreto 171/2019: El Poder Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades reglamentarias (art. 99 inc. 2 CN), dictó el Decreto 171/2019 para cubrir una «laguna» legal sobre el reemplazo de candidatos antes de la elección. El artículo 7∘ dispone que el reemplazo debe ser por la persona del mismo género que le sigue en la lista y que se deben realizar los corrimientos necesarios respetando los requisitos de conformación paritaria. LLA afirma que la regla adoptada en el decreto no es «disruptiva» sino coherente con el Artículo 164 del CEN.
  • Corrimiento por mismo género: La alianza argumenta que la solución que propusieron garantiza el cumplimiento de la Ley, sin afectar los derechos de los candidatos de ninguno de los géneros, y mantiene el requisito de alternancia de género del artículo 60 bis del CEN.
  • Errónea Interpretación Judicial: LLA sostiene que el fallo intenta «despegarse arbitrariamente» de las pautas de la Corte Suprema, a pesar de que la distinción entre renuncia/fallecimiento o la cantidad de postulantes (senadores vs. diputados) no justifican que la jurisprudencia que reconoce la constitucionalidad del artículo 7∘ no sea aplicable al caso.
  • Violación de la Ley: La sentencia, según la alianza, contraviene expresamente el Artículo 60 bis del CEN al buscar respetar un «supuesto espíritu de la norma». Además, remarca que el mecanismo de reemplazo por el siguiente candidato de su mismo sexo ya está previsto en el Artículo 164 del CEN para diputados nacionales en funciones, regla cuya validez fue reconocida por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el precedente «Souto, Natalia Marcela c/ H. Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo».
  • Arbitrariedad: LLA cuestiona que el juez haya concluido que las renuncias «fuerzan» una situación para aplicar el decreto, lo que considera una «interpretación arbitraria de los hechos» y una «contradicción» al aceptar las renuncias pero rechazar sus consecuencias legales.

En su petitorio, LLA solicita que la Cámara Nacional Electoral revoque la decisión del 8 de octubre de 2025, declare la aplicabilidad del artículo 7∘ del Decreto 171/2019 y oficialice la lista con el reordenamiento propuesto por la alianza.