La Justicia Electoral Nacional por la provincia de Buenos Aires aclaró hoy que la «provisión y reposición de boletas» es exclusiva responsabilidad de las agrupaciones que competirán el próximo domingo en el balotaje y serán válidos los votos emitidos con boletas utilizadas el 22 de octubre en las elecciones generales.
Las autoridades exhortaron a las agrupaciones a extremar los cuidados y el debido cumplimiento de la función por parte de sus fiscales y en el párrafo 10 del dictamen la Junta recordó que de acuerdo al artículo 99 del Código Electoral Nacional, «en ningún caso y bajo ningún concepto el desarrollo de la elección podrá interrumpirse por falta de boletas de alguna de las agrupaciones políticas, ya que la provisión y reposición es de exclusiva facultad y responsabilidad de las agrupaciones».
En un acta firmada hoy por los magistrados Roberto Lemos Arias, Sergio Torres y Alejo Ramos Padilla, los integrantes de la Junta hicieron una serie de señalamientos relativos a la fiscalización y a la provisión de boletas, y destacaron, entre las responsabilidades de los fiscales, la provisión de boletas electorales para el funcionamiento del cuarto oscuro, desde el inicio del comicio y durante todo su desarrollo.
El 11 de noviembre, mediante el Acta 33, la Justicia Electoral bonaerense ya había advertido a la agrupación La Libertad Avanza que habían suministrado una cantidad de boletas muy inferior al número sugerido de 350 boletas por mesa de votación y, asimismo, que los fajos aportados para el «sistema de contingencia» también resultaban insuficientes.
Las Juntas Electorales contribuyen a la distribución de las boletas en los respectivos distritos, pero la impresión, la provisión y la reposición de las boletas en las mesas de comicio es responsabilidad de las agrupaciones políticas.
Para ello la Dirección Nacional Electoral asignó a cada agrupación alrededor de 260 millones de pesos solo para la instancia de segunda vuelta (disposición 16/2023 de la DINE), precisa el Acta 34 a la que accedió Télam.
Karina Milei, apoderada de La Libertad Avanza, presentó un escrito donde sostuvo que «a raíz de lo ocurrido en las elecciones anteriores en relación con la rotura y/o sustracción de boletas en los cuartos oscuro en todo el país, la Alianza que representamos ha decidido aportar una cantidad de boletas para cubrir el inicio de los comicios y con la intención de que sean los fiscales generales y fiscales de mesa quienes se encarguen de la reposición de las mismas durante el transcurso del día».
En respuesta, la Junta Electoral dejó asentado que «en las presentaciones de boletas efectuadas con posterioridad, tampoco ha sido aportada la cantidad de fajos necesarios para cubrir las mesas y establecimientos en consonancia con el compromiso asumido por la agrupación a través de sus apoderados».
Asimismo, aclaró que ante lo manifestado por La Libertad Avanza «solo corresponde tener presente la decisión partidaria comunicada y exhortar nuevamente a la citada agrupación para que extreme los cuidados y el debido cumplimiento de la función por parte de sus fiscales, a fin de que repongan los eventuales faltantes de boletas durante el desarrollo de la jornada electoral».
Según precisa la Junta, al momento del sufragio, ante el faltante de boletas de una agrupación determinada, el elector deberá dar aviso a la autoridad de mesa quien requerirá al fiscal de mesa o al fiscal general de esa agrupación el reaprovisionamiento. En caso de no contar con la presencia de fiscales de esa agrupación, o si estos carecieran de boletas para reponer, el delegado del establecimiento solicitará al personal del Comando Electoral encargado de su custodia las boletas contenidas en la «bolsa de contingencia».
Si se diera el caso de que allí tampoco hubiera boletas, por no haber sido entregadas a la Junta Electoral o por haberse agotado la cantidad entregada, el Delegado Electoral deberá dar aviso inmediato a la Justicia Electoral, que informará inmediatamente a los apoderados de la agrupación.
La Junta sostuvo que, tal como lo establece el art. 99 del Código Electoral Nacional » en ningún caso y bajo ningún concepto el desarrollo de la elección podrá interrumpirse por falta de boletas de alguna de las agrupaciones políticas, ya que la provisión y reposición es de exclusiva facultad y responsabilidad de las agrupaciones».
También aclaró que «de no ser así, quedaría a disposición de cualquiera de las agrupaciones que participan del proceso electoral la posibilidad de interrumpir el desarrollo del comicio con la mera suspensión de la fiscalización y/o de la reposición de boletas».
Los integrantes de la Junta le solicitaron a La Libertad Avanza y Unión por la Patria que suministren una nómina de los apoderados o referentes con sus respectivos números de contacto, para incorporarlos al Sistema de Reportes e Incidencias, «a fin de que se les anoticie con la debida inmediatez todo faltante de boletas que por cualquier medio fuere puesto en conocimiento de este Tribunal (…) con el objeto de hacer llegar boletas a aquellos establecimientos en los que faltaren, con la rapidez del caso».
A su vez, se les solicitó que informaran la ubicación de los locales partidarios individualizados por municipio y por localidad o barrio, «en los que cada agrupación posea boletas para ser entregadas a los electores que así lo soliciten, a fin de poder, desde esta Junta, brindar información de utilidad ante posibles llamados de votantes que reclamen en tal sentido».
Se les recordó, además, que el reparto o entrega de boletas solo se halla prohibido en un radio de 80 metros de los establecimientos de votación.
Por último, en consonancia con la Acordada Extraordinaria 150/2023 de la Cámara Nacional Electoral, la Junta dejó asentado que se considerarán válidos en el distrito de la provincia de Buenos Aires los votos que se emitieran con la boleta oficializada de las elecciones generales del 22 de octubre pasado.
Además se habilitó «el número de atención telefónica gratuita de esta Junta Electoral, con línea preferencial de delegados y autoridades de mesa, a fin de que puedan reportar faltantes de boletas de alguna de las agrupaciones políticas, suministrando agrupación a la que corresponda el faltante y denominación y dirección del local de votación del que se trate».