La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires estableció mediante la Resolución Técnica N°158/2025 publicada en el Boletín Oficial del distrito las especificaciones técnicas que deberán cumplir todas las boletas partidarias que se utilicen en las elecciones provinciales convocadas por el decreto 639/2025, con el objetivo de ordenar y uniformar el proceso electoral.
El organismo definió que las boletas deberán incluir el nombre y emblema de la agrupación política, la nómina completa de candidaturas, el motivo de la convocatoria y las categorías a elegir.
Además, fijó dimensiones, calidad de papel, tipografía y otros requisitos gráficos que aseguren la legibilidad y transparencia del instrumento de votación.
La resolución establece que el plazo para que los partidos reserven color vencerá 50 días antes del acto eleccionario, dándose prioridad al orden de solicitud y a la habitualidad en el uso de ese color por parte de la fuerza política.
En tanto, el modelo definitivo de la boleta deberá presentarse 30 días antes de la elección, según lo previsto en la ley 5.109 y su modificatoria 15.523.
Asimismo, se determinó el orden de las categorías de cargos que deberá respetarse en las boletas: gobernador y vicegobernador (si corresponde), legisladores provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares.
Se permitirá incluir las fotografías de hasta dos candidatos o candidatas en el tercio central de la boleta, pero no se admitirán imágenes como fondo ni marcas de agua.
Entre otras pautas, se indica que el papel deberá ser tipo obra de 60 gramos o equivalente, que el reverso será blanco, y que los colores deberán ajustarse a la codificación Pantone, acompañando muestra impresa y certificación de imprenta.
Las dimensiones por cuerpo serán de 12 por 19 centímetros, separadas por líneas punteadas para facilitar el corte.
La Junta aclaró que, ante razones de fuerza mayor debidamente justificadas, podrán distribuirse boletas en blanco aunque hayan sido oficializadas en color. También se admitirá el uso de fotografías en color aun en boletas blanco y negro.

Menores y delegados
Paralelamente, el organismo dictó otras dos resoluciones técnicas con vistas a las elecciones provinciales del próximo 7 de septiembre, que fijan criterios sobre el padrón de menores de edad y la designación de delegados electorales.
Por un lado, estableció que los electores que aún no hayan cumplido 16 años al momento de los comicios no podrán votar en esa fecha y figurarán en el padrón con la leyenda “NO VOTA EN ESTA ELECCIÓN PROVINCIAL”.
Sin embargo, sí podrán sufragar en las elecciones nacionales del 26 de octubre, una vez alcanzada la edad requerida.
Además, se determinó que los delegados electorales designados por la Junta no podrán estar afiliados a partidos políticos, ni postularse como candidatos ni actuar como fiscales en la misma elección.
También se limitó la asignación de cada delegado a un máximo de ocho mesas por establecimiento, con la posibilidad de ampliar esa cantidad en caso de que el edificio cuente con varias plantas o una gran cantidad de mesas.
Las tres resoluciones llevan las firmas de la presidenta del cuerpo, Hilda Kogan; la vicepresidenta Ana María Bourimborde; los vocales Eduardo Raúl Delbés y Gustavo Daniel Spacarotel; y el secretario de actuación Daniel Jorge Demaría Massey.