El gobierno de la provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación para el partido de Nueve de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, según el Decreto 1270/2026, firmado por el gobernador Axel Kicillof y publicado este martes en el Boletín Oficial provincial. La norma, fechada el 31 de agosto en La Plata, establece que la medida rige durante el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de este año.
El decreto fue impulsado por el Ministerio de Desarrollo Agrario a partir de un expediente en el que se evaluó la situación de las explotaciones rurales de ambos partidos, afectadas por un fenómeno climático adverso de carácter extraordinario. Según el texto oficial, la situación fue analizada por el área técnica del ministerio mediante información meteorológica, relevamiento en campo e imágenes satelitales, y contó con el dictamen de las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria correspondientes.
El decreto precisa que la propuesta fue considerada y recomendada por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia en su reunión ordinaria N° 277, realizada el 25 de junio pasado, según consta en el Acta N° 292.
La norma establece que los productores y las productoras cuyas explotaciones estén comprendidas dentro de las zonas declaradas deberán presentar sus declaraciones juradas dentro de un plazo máximo de diez días a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Los beneficios alcanzan exclusivamente a quienes desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en las zonas mencionadas.
Entre los beneficios dispuestos, el decreto contempla la exención del pago del impuesto Inmobiliario Rural para los productores incluidos en el estado de desastre agropecuario, en proporción al porcentaje de afectación de su explotación, mientras que quienes queden alcanzados por la emergencia agropecuaria accederán a los beneficios previstos para esa categoría en la Ley 10.390. La norma encomienda a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adoptar las medidas necesarias para el otorgamiento de los beneficios tributarios, y al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en la misma ley.
El decreto fue refrendado por los ministros de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez; de Economía, Pablo López, y de Gobierno, Carlos Bianco.