La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un régimen especial que obliga a bancos y demás sujetos obligados por la ley de prevención del lavado de activos a aplicar controles reducidos a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias cuando ingresen fondos o activos al sistema financiero formal.
Así lo dispuso la Resolución 144/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del presidente de la UIF, Matías Gabriel Álvarez. La medida reglamenta la ley que creó el régimen simplificado, modificada por la Ley 27.826, que le dio al organismo un plazo de quince días hábiles para dictar la normativa complementaria.
La resolución crea dos esquemas. El primero, llamado de “Antecedente Favorable”, obliga a considerar la adhesión al régimen simplificado como un factor que reduce el riesgo del cliente, tanto al darlo de alta como al actualizar su perfil. El segundo, la “Debida Diligencia Simplificada Especial”, elimina buena parte de los requisitos para un grupo de operaciones.
Los depósitos o pagos en efectivo de estos clientes no podrán considerarse, por sí solos, un indicio de riesgo o sospecha. Tampoco será determinante que el contribuyente no tenga papeles que muestren cómo compró los dólares que deposita, ni que no pueda respaldar con documentos todos sus ahorros históricos.
El esquema más flexible regirá mientras las operaciones de cada cliente en el año no superen el monto a partir del cual se configura el delito de evasión simple, fijado en el Régimen Penal Tributario. Dentro de ese tope, los bancos y demás entidades no podrán exigir documentación sobre la actividad económica del cliente ni que acredite el origen de sus fondos, sus ingresos o su patrimonio. Tampoco tendrán que verificar si la operación es consistente con su capacidad de ahorro.
En esos casos, el control se limitará a registrar el documento de identidad, comprobar mediante un servicio de consulta de ARCA que el cliente está adherido al régimen y chequear que no figure en las listas de personas vinculadas al terrorismo ni esté sujeto a congelamientos de fondos dispuestos por el Consejo de Seguridad de la ONU. También seguirán vigentes las normas sobre Personas Expuestas Políticamente.
Por encima del umbral, la adhesión seguirá contando a favor del cliente, pero la entidad deberá evaluar si la operación es coherente con su perfil. Para eso tendrá en cuenta su capacidad de ahorro histórica, su actividad declarada y su historial de movimientos.
El beneficio no alcanza a todos. Quedan afuera los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en la ley, además de quienes figuren en el registro de personas vinculadas al terrorismo. El régimen simplificado especial tampoco se aplicará a las Personas Expuestas Políticamente, a quienes operen con países o territorios de alto riesgo según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o considerados no cooperantes en materia fiscal, ni cuando existan elementos que hagan sospechar de lavado o financiamiento del terrorismo.
Para evitar maniobras, la norma ordena sumar las operaciones fragmentadas de un mismo cliente. Si se detecta que alguien divide un depósito grande para quedar por debajo del tope, perderá el beneficio y la entidad podrá reportarlo como operación sospechosa.
La resolución también les da a los bancos y demás sujetos obligados una garantía jurídica. Si aplican correctamente el régimen, se considerará que cumplieron con sus obligaciones aunque después se descubra que el cliente no cumplía las condiciones o que los fondos tenían origen ilícito, salvo que la entidad lo supiera o que fuera evidente con la información que tenía. A la inversa, la UIF advierte que la aplicación “sistemática e injustificada” de controles que no correspondan al perfil de riesgo podrá ser cuestionada en las inspecciones.
Se mantienen sin cambios, cualquiera sea el monto, el control de las listas de sanciones, el reporte de operaciones sospechosas, los reportes sistemáticos y la obligación de conservar la documentación. Las entidades tendrán 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos, y la norma entra en vigencia mañana.
Entre los fundamentos, el Gobierno argumenta que la economía argentina arrastra altos niveles de informalidad, que según el INDEC alcanza al 48,6% de la actividad, y años de inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en los bancos. En ese contexto, sostiene, guardar dólares en efectivo funcionó como “instrumento racional de preservación del valor” de los ahorros “sin que ello implique, por sí solo, un indicio de ilicitud”. La UIF busca así evitar que “una inconsistencia de naturaleza exclusivamente fiscal sea asimilada automáticamente a un indicador de origen delictivo”.
El organismo respalda la medida en recomendaciones del GAFI, que piden aplicar controles proporcionales al riesgo y no levantar barreras para el acceso al sistema financiero. Cita además un informe del Departamento Legal del Fondo Monetario Internacional (FMI) de noviembre de 2025, según el cual el régimen de debida diligencia simplificada que regía en el país exigía, en los hechos, lo mismo que un control estándar en la mayoría de las jurisdicciones.