El Gobierno nacional oficializó hoy la reglamentación de la esencialidad del transporte aéreo de pasajeros y estableció las obligaciones que deberá cumplir las empresas del sector,
Así lo hizo a través de dos decretos -el 825/2024 y el 831/2024- publicados hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, la titular de la cartera de Capital Humano, Sandra Pettovello y su par de Economía, Luis Caputo.
Se trata de la medida que había sido confirmada el jueves por el ministro Federico Sturzenegger a través de la red social X, en la previa al paro de 24 horas realizado por los gremios aeronáuticos en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery y el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, con 37.000 pasajeros afectados, 319 vuelos cancelados y una pérdida de 3 millones de dólares para la compañía, según informaron las autoridades de Aerolíneas Argentinas (AA).
En los considerandos de los decretos publicados hoy en el Boletín Oficial, se señala que el objetivo es «instrumentar un servicio mínimo de prestaciones» ante medidas de fuerza y huelgas en la aviación aerocomercial.
Además, establecen un plazo de 24 horas para que las partes en conflicto acuerden la puesta en vigencia de un esquema de servicios.
La normativa aclara que los servicios mínimos funcionarán de acuerdo a «un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50 % con respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio».
Mediante el Decreto 825/2024, se reglamenta el artículo 2 de la ley 17.285, y en sus fundamentos se indica que «el transporte aéreo resulta una industria vital para la economía» del país e «indispensable para asegurar la conectividad de las provincias y de nuestro país con el exterior», por lo tanto, «la interrupción de los servicios aéreos provoca de manera directa la falta de conectividad de ciudades y provincias entre sí y con el exterior».
Por eso, «es menester asegurar un nivel de servicio mínimo de operación de la aeronáutica civil aerocomercial, garantizando el ejercicio del derecho de huelga», y se sostiene que «la adopción de medidas legítimas de acción directa sobre actividades consideradas servicios esenciales se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos».
La norma se implementa «con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento, resulta necesario instrumentar un régimen de prestaciones mínimas que permitan garantizar un equilibrio en el goce de las libertades involucradas».
En tanto, en el artículo 2 del Decreto se consigna que La Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, será «la Autoridad de Aplicación de la Reglamentación y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación».
En tanto, por medio del Decreto 831/2024 se fija un plazo de 24 horas para que «las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado».
También se estipula que cuando esa plazo se agote y «el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento».