La Justicia de San Nicolás condenó a una mujer y a la Municipalidad local a indemnizar a su hermana con $700.000 más intereses, luego de comprobar que los restos de su padre fueron cremados sin el consentimiento de todos los herederos. La suma fue fijada en concepto de “daño moral” y deberá actualizarse desde la fecha del hecho.
Según el fallo, la demandante inició acciones judiciales al denunciar que su hermana autorizó la cremación en el cementerio municipal pese a que ella había manifestado en reiteradas oportunidades su oposición. En la misma presentación, también responsabilizó al Municipio por haber llevado adelante el procedimiento sin requerir la conformidad expresa de todos los coherederos.
La demandada sostuvo que actuó sin culpa y que la decisión respondió a la voluntad de su madre. Por su parte, la comuna argumentó que cumplió con la normativa vigente y que obtuvo autorización a través de una comunicación telefónica.
La fundamentación judicial
En su resolución, el tribunal se apoyó en el artículo 61 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce a los familiares el derecho a decidir sobre el destino de los restos de una persona fallecida. Sin embargo, establece que ante desacuerdos entre parientes de igual grado, debe contarse con el consentimiento de todos los coherederos.
La sentencia consideró que la hermana actuó de manera negligente al iniciar los trámites de cremación sin acreditar documentalmente la conformidad de la totalidad de los familiares. Asimismo, entendió que el Municipio incurrió en responsabilidad al validar una autorización telefónica que atribuyó a una presunta hija de la demandante, mecanismo que el tribunal calificó de insuficiente.
Finalmente, el fallo concluyó que la situación generó una afectación moral en la mujer y ordenó el pago de la indemnización por daños y perjuicios.