La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante la Resolución 43/2025 publicada en el Boletín Oficial aprobó el ¨Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales o Internacionales”.
El Gobierno sostuvo “que la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico, por lo que se entendió imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas, con el fin de mejorar la competitividad en el sector aeronáutico”.
La reglamentación “obedece a la necesidad de que los proveedores de capacidad que puedan representar una limitación para el desarrollo operativo de los aeropuertos asuman el compromiso de trabajar permanentemente en la mejora de dicha capacidad, con el objetivo de evitar la congestión de la infraestructura disponible y garantizar un desarrollo ordenado, regular, seguro y eficiente del transporte aéreo”.
Se destacó que el “Reglamento Transitorio ha sido elaborado teniendo en miras el derecho comparado latinoamericano, europeo y estadounidense, entendiendo que la normativa emanada de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la Worldwide Airport Slot Guidelines (WASG), de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y del Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI) constituye la referencia más utilizada a nivel mundial, por ser el resultado del trabajo conjunto de la industria aérea y reflejar las mejores prácticas demostradas para la coordinación y la gestión aeroportuarias”.
Todas estas modificaciones esto bajo el control de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte que, a su vez, se encuentra bajo control del Ministerio de Economía.