La Universidad Nacional de La Plata (UNLP) publicó este jueves en el Boletín Oficial de la República Argentina el texto ordenado de la Ordenanza N° 101, que establece el nuevo Régimen de Procedimientos Administrativos de la casa de estudios. La medida fue formalizada mediante la Resolución 801/2026, firmada por el presidente de la Universidad, Fernando Tauber, y el secretario general, Carlos Giordano.

La resolución dispone la publicación del texto aprobado previamente por la Resolución N° 1/2026 del Consejo Superior, dictada en la sesión ordinaria del 2 de junio. Según los fundamentos de la medida, la decisión responde a la relevancia que tiene la normativa para el funcionamiento de la administración universitaria y a los efectos jurídicos que proyecta sobre integrantes de la comunidad universitaria y terceros.

El nuevo régimen establece que la Ordenanza 101 será aplicable a la totalidad de los procedimientos físicos o electrónicos que se desarrollen en el ámbito de la UNLP o allí donde la institución despliegue sus funciones. Para los casos no contemplados por la normativa universitaria, prevé la aplicación supletoria del decreto-ley 19.549/72, el decreto 1759/72 y las normas procesales federales pertinentes, con las adaptaciones correspondientes a la naturaleza de la institución universitaria.

Uno de los principales cambios es la incorporación del expediente electrónico como regla general. La nueva normativa define al expediente como una colección ordenada de documentos y datos vinculados con el acto administrativo y establece que los expedientes serán electrónicos, de acuerdo con los sistemas o plataformas que habilite la Presidencia.

La ordenanza también reconoce valor probatorio a las operaciones realizadas mediante sistemas electrónicos. Los registros de las plataformas habilitadas, junto con la fecha y hora de las operaciones, harán plena prueba en los procedimientos universitarios, mientras que determinadas autorizaciones tendrán valor de firma cuando el sistema permita garantizar su autoría e inalterabilidad.

Otro de los aspectos incorporados es la regulación de los actos administrativos automáticos. Los procedimientos reglados que se tramiten íntegramente mediante sistemas habilitados podrán concluir con actos automáticos que comuniquen su resultado a las partes. Esos actos tendrán los efectos de un acto definitivo y la comunicación será considerada una notificación válida.

En materia de silencio administrativo, el régimen establece que se aplicará lo dispuesto por el artículo 10, inciso a, del decreto-ley 19.549/72. El silencio solo podrá tener sentido positivo en los casos establecidos en normas dictadas por el Consejo Superior.

La reforma también fija reglas específicas para los recursos administrativos. Quienes aleguen un derecho o interés tutelado podrán recurrir los actos correspondientes, mientras que las personas que integren la comunidad universitaria podrán hacerlo en defensa de un derecho o interés propio. Además, cuando una persona solicite tomar vista de las actuaciones para presentar un recurso, el plazo para recurrir quedará automáticamente suspendido durante el período concedido para acceder al expediente.

El nuevo régimen establece además que, si vence el plazo para resolver un recurso sin que se haya notificado una decisión, la parte podrá considerarlo denegado sin necesidad de interponer un pronto despacho. A su vez, las resoluciones definitivas del Consejo Superior y de la Junta Electoral General no serán recurribles dentro de la sede universitaria, y ninguna decisión universitaria podrá ser recurrida ante una autoridad administrativa externa a la Universidad.

Para el recurso de reconsideración se estableció un plazo de diez días desde la notificación del acto, mientras que la autoridad deberá resolverlo dentro de los 20 días. Si no lo hace dentro de ese período, podrá ser considerado tácitamente rechazado. En tanto, el recurso de apelación podrá interponerse dentro de los 20 días contra actos definitivos o aquellos que impidan totalmente la tramitación del reclamo.

La normativa también fija nuevos criterios para la producción de prueba. La autoridad a cargo del procedimiento podrá disponerla de oficio o a pedido de parte cuando resulte pertinente y conducente para resolver. Los informes técnicos tendrán un plazo de 20 días para ser evacuados, mientras que los informes administrativos deberán responderse en un máximo de diez días.

En cuanto a las notificaciones, la ordenanza contempla distintos mecanismos, incluidos medios electrónicos y publicaciones. Para personas inciertas o cuyo domicilio se desconozca, prevé la publicación de edictos durante tres días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, con efectos a los ocho días desde la última publicación.

La reforma también modifica otras normas internas de la Universidad para adecuarlas al nuevo régimen de procedimientos. Entre ellas, establece que determinados recursos contra decisiones de juntas electorales y resoluciones de consejos directivos deberán tramitar conforme a la Ordenanza 101.

El nuevo régimen entrará en vigor a los 30 días de su publicación. La normativa establece además que las autoridades universitarias deberán darle la más amplia difusión dentro de la comunidad universitaria y entre las personas ajenas a la institución que pudieran vincularse con ella.

La norma también incorpora principios generales como la preservación de la autonomía universitaria, el cogobierno, la libertad académica y previsiones especiales para personas que integren grupos en situación de vulnerabilidad, así como la posibilidad de que menores de trece años en adelante intervengan como parte interesada sin necesidad de representación legal en procedimientos que involucren sus derechos.