El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires estableció un cronograma de implementación gradual para los procedimientos vinculados con la gestión de residuos industriales no especiales y fijó un plazo de 90 días para realizar los trámites de desclasificación de residuos espejo y presentar declaraciones juradas para la utilización de esos materiales como insumos de otros procesos productivos.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución N° 181-MAMGP-2026, firmada por la ministra de Ambiente bonaerense, Daniela Marina Vilar, y publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
La normativa se enmarca en la Resolución 60/2026, que estableció el régimen aplicable a la gestión de los residuos industriales no especiales (RINE) en territorio bonaerense, y en la Resolución 114/2025, que aprobó el Catálogo de Residuos No Especiales.
Dentro de ese catálogo se incorporó la categoría de residuos espejo, que son considerados residuos especiales hasta que el generador pueda acreditar que no están alcanzados por la Ley N° 11.720 de residuos especiales, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto N° 806/97 y su modificatorio N° 650/11.
La nueva resolución establece distintos mecanismos de desclasificación según la categoría del establecimiento industrial. Para los establecimientos de Primera Categoría, considerados inocuos por la Ley N° 11.459, el trámite deberá realizarse mediante una Declaración Jurada presentada a través del portal web del Ministerio de Ambiente.
La declaración deberá estar firmada por el responsable legal del establecimiento y por un profesional inscripto en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administradores de Relaciones (RUPAYAR).
En cambio, los establecimientos industriales de Segunda y Tercera Categoría deberán presentar a través del portal del Ministerio los análisis realizados por laboratorios habilitados por el organismo, que deberán acreditar que los residuos no están alcanzados por la Ley N° 11.720.
El trámite de desclasificación deberá realizarse dentro de los 90 días contados desde la publicación de la resolución. Una vez vencido ese plazo, si el generador no hubiera presentado la documentación correspondiente, los residuos deberán ser gestionados como residuos especiales, de acuerdo con la Ley N° 11.720 y su normativa reglamentaria.
La resolución también establece un plazo de 90 días para las empresas que utilicen residuos industriales no especiales como insumos de otro proceso productivo. En esos casos, deberán presentar la Declaración Jurada prevista por la Resolución 60/2026 a través del portal web del Ministerio de Ambiente.
Si la presentación no se realiza dentro del plazo establecido, los materiales deberán ser gestionados por el generador como residuos industriales no especiales bajo el régimen fijado por la Resolución 60/2026.
Según los fundamentos de la medida, la implementación gradual busca permitir la adaptación de los establecimientos industriales a los nuevos procedimientos y contempla las distintas categorías previstas por la Ley N° 11.459 y la complejidad técnica de los trámites.
El Ministerio justificó además la diferenciación entre las categorías industriales en función de la distinta complejidad ambiental de las actividades y del potencial riesgo asociado a los residuos generados. En ese sentido, consideró que establecer un procedimiento simplificado para los establecimientos de Primera Categoría resulta una medida proporcional a las características de esas actividades.
La resolución aclara que la implementación gradual de los procedimientos no modifica el contenido sustancial ni las obligaciones ambientales establecidas por la Resolución 60/2026, sino que fija un cronograma progresivo para hacer efectiva su aplicación.
Finalmente, la norma faculta a la Dirección Provincial de Residuos Especiales y Patogénicos, o al organismo que en el futuro la reemplace, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para implementar la resolución.