La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para adecuarlo a los cambios introducidos por la Ley 27.826 a la Ley 27.799 y al Decreto 1253/2026, del 22 de octubre. La Resolución General 5916/2026, firmada el 23 de octubre por Mariano Mengochea, director general de la Dirección General Impositiva a cargo del organismo, se publicó este lunes en el Boletín Oficial y modifica la Resolución General 5820, que regulaba el esquema. La norma entra en vigencia con su publicación y se aplica a las declaraciones juradas del período fiscal 2025 y siguientes.

Uno de los cambios centrales es que la condición de residente fiscal durante todo el período no se exigirá para el período fiscal 2025, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 27.826. Además, los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley 27.799 podrán adherir o permanecer en el régimen, pero solo para presentar la declaración jurada y pagar en término, sin los restantes efectos, presunciones y beneficios. En el sistema, esos casos tendrán una caracterización específica, identificada con el código 661 y la leyenda “Tratamiento sin beneficios”.

Para adherir, los contribuyentes deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, con Clave Fiscal de nivel 3 o superior. La opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal y hasta el vencimiento general de la presentación de la declaración jurada de ese período. Al adherir, deberán declarar si se desempeñan o se desempeñaron como funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis durante los cinco años anteriores.

ARCA verificará que el contribuyente no tenga la CUIT limitada por una solicitud de CUIT digital observada, que no esté incluido en el artículo 3 de la Resolución General 3832 y que registre el alta en Ganancias. Si cumple, el sistema emitirá un acuse de recibo y lo caracterizará con el código 639, “Ganancias Simplificado Ley 27.799”. Esa condición podrá acreditarse con la constancia de inscripción y será consultable por terceros obligados a verificar la situación fiscal de quienes operan con ellos. La ratificación anual de permanencia se hará por el mismo servicio, al presentar la declaración jurada del período anterior o después, hasta el vencimiento general del período a ratificar.

La resolución incluye un régimen excepcional para el período fiscal 2025. Quienes presentaron la declaración jurada por el régimen general podrán optar por el simplificado y presentar una nueva declaración bajo esa modalidad hasta el plazo especial fijado por la Resolución General 5851. En el caso de quienes ya hubieran pagado el saldo en término por el régimen general, podrán adherir al simplificado conforme al artículo 5 del Decreto 1253/2026. Si la nueva presentación arroja una diferencia a favor del Fisco, deberá ingresarse hasta ese plazo especial con intereses resarcitorios, y se considerará cumplido el requisito de pago en término.

Los contribuyentes que habían adherido por el período 2025 en el marco de la Resolución General 5704 deberán convalidar la adhesión hasta el vencimiento general de la presentación de ese período, y su efecto dependerá de que hayan abonado el saldo en los plazos previstos. Si no convalidan, se tendrá por desistida la opción y deberán cumplir con las obligaciones del régimen general.

Por último, cuando ARCA detecte incumplimientos del requisito de residencia o de la condición de los sujetos incluidos en la Resolución General 3832, notificará al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico, que tendrá 15 días hábiles administrativos para presentar aclaraciones, rectificaciones o descargos con la documentación respaldatoria. La norma también establece que no incorporar los activos utilizados en una operación, cuando corresponda, hará pasible al contribuyente de las sanciones de la Ley 11.683 y habilitará nuevas verificaciones del organismo.