El Gobierno nacional reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828, que modificó el régimen de Zona Fría. Lo hizo a través del Decreto 1266/2026, firmado el 25 de octubre por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma entra en vigencia a partir de su publicación.

La ley había sido promulgada el 13 de octubre mediante el Decreto 1161/2026, después de que el Senado la sancionara por 38 votos contra 8. Fue una iniciativa impulsada por el oficialismo que corrige la ampliación del régimen aprobada en 2021 por la Ley 27.637, parcialmente derogada. La Ley 27.828 mantiene el esquema para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna, y prevé una bonificación adicional para hogares residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados que cumplan los requisitos.

El decreto designa a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación. Tendrá la facultad de determinar las compensaciones y bonificaciones, intervenir en la validación final de los montos y dictar las normas complementarias o aclaratorias que hagan falta para el funcionamiento del sistema.

En cuanto al financiamiento, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se nutrirá de un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplicará a todo el gas consumido en el territorio nacional, con excepción del destinado a exportación y del que provenga de GNL importado y regasificado. Los productores e importadores actuarán como agentes de percepción, con las mismas excepciones, y deberán ingresar lo recaudado mediante declaraciones juradas mensuales, que se presentarán dentro de los primeros cinco días de cada mes ante ARCA. El recargo tendrá que figurar discriminado en las facturas, con una leyenda específica, y no integrará el precio de venta del gas.

Uno de los puntos centrales es que las compensaciones se pagarán directamente a las empresas proveedoras de gas natural, gas propano indiluido por redes y gas licuado de petróleo. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedan afuera de la administración y percepción de esos fondos, y su rol se limita a aplicar la bonificación al usuario final y a suministrar la información necesaria. Además, deberán trasladar el recargo a las facturas de los usuarios sin registrar ganancias ni pérdidas por esa operatoria.

El procedimiento prevé que las distribuidoras presenten declaraciones juradas ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que controlará la información y elevará un informe a la Secretaría de Energía en un plazo de diez días corridos. Ésta comunicará los importes a los beneficiarios dentro de los cinco días hábiles, y ellos deberán emitir una nota de crédito o reducción de factura a favor de las distribuidoras en diez días corridos. Luego, la Secretaría solicitará el desembolso y el fiduciario acreditará los fondos. Los pagos podrán ajustarse de forma retroactiva dentro de los doce meses.

Para la venta de garrafas, cilindros y gas licuado de petróleo, los beneficiarios serán las personas humanas o jurídicas que indiquen las provincias. Deberán presentar mensualmente una declaración jurada ante la jurisdicción correspondiente, que tendrá diez días hábiles para elevar su informe a la Secretaría de Energía. El pago deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de presentada la declaración. El decreto invita además a las provincias a adherir al régimen.

El decreto aprueba también el modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que sustituirá al vigente sin crear un nuevo fondo ni alterar su continuidad jurídica y patrimonial. El Ministerio de Economía actuará como fiduciante y el Banco Nación seguirá como fiduciario. El fideicomiso regirá hasta el 31 de diciembre de 2031. Se invita a las empresas proveedoras a adherir al contrato, algo que deberán hacer antes de comercializar gas dentro del régimen.

Por último, el texto mantiene vigentes las disposiciones del Decreto 786/2002 en todo lo que no resulte modificado o incompatible con la nueva ley, y deroga el Decreto 486/2021, que reglamentaba el esquema anterior.