El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó las nuevas condiciones para ampliar el acceso a créditos en dólares para empresas que no generan divisas, una medida que flexibiliza las reglas que regían para este tipo de financiamiento.

La disposición fue establecida mediante la Comunicación “A” 8467, que habilita a las entidades financieras a destinar hasta el 15% de sus depósitos en moneda extranjera a préstamos para personas jurídicas que no estén comprendidas entre los prestatarios vinculados con actividades de comercio exterior.

La normativa incorpora así la posibilidad de que los bancos otorguen financiamiento a empresas que no encuadren en los destinos que ya estaban contemplados, aunque dentro del límite fijado sobre los depósitos en dólares de cada entidad.

Qué controles deberán aplicar los bancos

La nueva regulación mantiene para estas operaciones el tratamiento prudencial previsto para otros destinos de crédito en dólares. Además, establece condiciones específicas para evaluar la capacidad de pago de las empresas que soliciten los préstamos.

En particular, los bancos deberán analizar el flujo de fondos y la situación patrimonial de los potenciales deudores, teniendo en cuenta la posibilidad de que sus ingresos evolucionen de manera diferente al tipo de cambio.

El objetivo es que las entidades verifiquen que las compañías puedan afrontar eventuales aumentos en el monto de sus obligaciones en moneda extranjera sin comprometer su capacidad de pago.

La norma advierte que los ingresos de las empresas pueden no acompañar la evolución del tipo de cambio, por lo que este factor deberá ser considerado al momento de aprobar las financiaciones.

También se modifican los parámetros prudenciales. La exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito y la exposición crediticia correspondiente a grandes exposiciones deberá calcularse aplicando un factor de 1,25 sobre el importe que resulte de acuerdo con las normas vigentes.

Esta condición no alcanzará a los casos previstos en el punto 2.5.3 del texto ordenado sobre capitales mínimos.

Qué pasará con los dólares de los créditos

Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es el destino de los fondos. Los dólares obtenidos a través de estos créditos deberán ser liquidados en el mercado cambiario oficial, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

De esta manera, las empresas que accedan al financiamiento deberán ingresar los dólares al mercado y convertirlos en pesos. El mecanismo busca evitar que los préstamos generen una demanda adicional de divisas y, al mismo tiempo, incrementar la oferta de dólares en el mercado cambiario.

La flexibilización había sido anticipada por el Gobierno de Javier Milei, que modificó mediante el DNU 736/2026 el artículo 23 del Decreto 905/02.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, amplió las posibilidades de utilización de los depósitos en moneda extranjera y habilitó que esos fondos fueran destinados tanto a prestatarios con ingresos habituales provenientes de operaciones de comercio exterior y actividades relacionadas como a otras personas jurídicas, de acuerdo con la normativa que estableciera el Banco Central.

El objetivo del Gobierno

La medida forma parte de la estrategia oficial para ampliar el crédito y aumentar la circulación de financiamiento en dólares, en un contexto en el que las tasas de interés en pesos todavía se mantienen elevadas.

El ministro de Economía, Luis Caputo, había señalado que la decisión respondía a pedidos de distintos sectores industriales, entre ellos la construcción y la industria automotriz.

Según explicó el funcionario, la construcción tiene una particularidad porque comercializa en dólares y tiene un impacto significativo en la generación de empleo. En ese marco, consideró que el contexto era adecuado para avanzar con una mayor disponibilidad de financiamiento.

Caputo también vinculó la decisión con la implementación de la Ley de Inocencia Fiscal y sostuvo que el objetivo de la medida es lograr un aumento del crédito.

Con la nueva reglamentación, los bancos podrán ampliar el financiamiento hacia empresas que no generan divisas, aunque dentro del límite del 15% de sus depósitos en moneda extranjera y bajo controles específicos sobre la capacidad de pago y la exposición al riesgo cambiario.