El gobierno nacional determinó la exención del impuesto que se debe pagar por la apertura de una cuenta corriente, cuando los fondos de la misma provengan del vencimiento de un depósito a plazo fijo.
En marzo de 2001, a través de la Ley de Competitividad se fijó una alícuota del 2,5 por mil para las operaciones realizadas a través de cuentas corrientes, ya sean depósitos o extracciones en efectivo, a través de cheques o por débito automático.
En esa oportunidad se estableció la exención del tributo para «los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento».
Sin embargo, el Gobierno dispuso ahora, a través del decreto 301/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, que «con el propósito de incrementar la competencia en el sistema financiero y de facilitar que los depositantes puedan acceder a mejores ofertas de inversión de distintas entidades financieras, resulta conveniente modificar» la exención.
En ese sentido, consideró necesario permitir que «la exención se aplique, cualquiera sea la forma en que se gestione la constitución de los depósitos, siempre que al vencimiento de los mismos y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular».
En consecuencia, con el presente decreto el Gobierno declaró «la exención a los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera y los créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos a su vencimiento».
Precisó además que «el tratamiento previsto procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, según corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en una cuenta corriente de su titular».
También señaló que «el Banco Central dispondrá el mecanismo al que se ajustarán las entidades financieras, a los efectos de la aplicabilidad de la exención contemplada».